lunes, 7 de noviembre de 2011

LICENCIAS AMBIENTALES

Según el articulo 50 de la Ley 99 de 1993. Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los  requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los  efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
El artículo 2 del decreto 1753 de 1994 también no define el concepto de La Licencia Ambiental como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

html.rincondelvago.com/licencias-ambientales.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario