lunes, 7 de noviembre de 2011

EMPRESA UNIPERSONAL

Es un emprendimiento empresarial que puede ser realizado de forma individual, sin necesidad de constituir una sociedad. Ésta no posee personería jurídica, y el titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.

www.portaldelaempresa.gub.uy/index.php?option=com...

LICENCIAS AMBIENTALES

Según el articulo 50 de la Ley 99 de 1993. Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los  requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los  efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
El artículo 2 del decreto 1753 de 1994 también no define el concepto de La Licencia Ambiental como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

html.rincondelvago.com/licencias-ambientales.html

REGISTRO MERCANTIL

El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.

La información del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) es generada los días laborables y esté disponible en formato PDF en la Web del Boletín Oficial del Estado Sección Registro Mercantil, de forma que puede accederse por provincia. Nos facilita los datos de registro de las sociedades incluyendo principalmente (Nombramientos, Ceses/Dimisiones, Revocaciones, Constitución, Reelecciones, Modificaciones Estatutarias, Cambio de Domicilio Social, Ampliación de Capital y Otros Conceptos. En el caso de administradores de empresa facilita información de los cargos tales como entre otros (Apoderado, Administrador Único, Consejero, Administrador Solidario, Administrador Mancomunado, Presidente, Liquidador, Auditor, Secretario,...). Se convierte en un instrumento de gran utilidad para conocer la actividad empresarial cara a las relaciones comerciales aspecto que se facilita con la posibilidad de acceso modo consulta como es el caso de Empresas y Administradores

es.wikipedia.org/wiki/Registro_mercantil

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS DE ADUANAS NACIONALES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Creación

La DIAN fue creada a través del Decreto 2177 de 1992, mediante el cual el Gobierno Nacional fusionó la antigua Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), constituyéndolas en una sola entidad. Posteriormente mediante el Decreto 1071 de 1999 la DIAN fue reestructurada y organizada en Unidad Administrativa Especial (UAE DIAN).creado por bleydi en 1820

Objetivos

El objetivo principal de la UAE DIAN es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
En materia tributaria, la UAE DIAN administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.
En materia aduanera y cambiaria le corresponde la administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación. Le corresponde además el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su facturación y sobrefacturación de estas operaciones.
Para el desarrollo de estas tareas, la jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional de la República de Colombia, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá

es.wikipedia.org/.../Dirección_de_Impuestos_y_Aduanas_Nacionales...

CÁMARA DE COMERCIO

Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.
Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
  • Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
  • Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
  • Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
  • Guardan una lista negra para referencia de los miembros.
  • Promueven el Software Libre.
es.wikipedia.org/wiki/Cámara_de_comercio

SANEAMIENTO BÁSICO

La Estrategia de Saneamiento Básico permite determinar las alternativas para la identificación y solución de los problemas de saneamiento en las comunidades, promoviendo un manejo adecuado de agua y alimento y una disposición correcta de los residuos sólidos y excretas.
Atención en el saneamiento Básico significa trabajar en la conservación de la salud de la población y juega un papel importante en la prevención de las enfermedades diarreicas cuyo origen esta vinculado con deficiencias en la limpieza de las comunidades.
Saneamiento Básico es el mejoramiento y la preservación de las condiciones sanitarias óptimas de:
  • Fuentes y sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.
  • Disposición sanitaria de excrementos y orina, ya sean en letrinas o baños y sistemas publicos de conducción de aguas Negras. 
  • Manejo sanitario de los residuos sólidos, conocidos como basura.
  • Control de la fauna nociva, como ratas, cucarachas, pulgas, etc.
  • Mejoramiento de las condiciones sanitarias y limpieza de la vivienda.
participacion2008.blogdiario.com/i2007-06/

INDUSTRIA Y COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

www.businesscol.com/comex/importins.htm

PERMISOS PARA EL USO DEL SUELO

Consiste en autorizar el uso del suelo y señalar las disposiciones normativas para el aprovechamiento de los inmuebles ubicados en el territorio estatal.

NOTA IMPORTANTE:

Se emite por los Ayuntamientos de Huixquilucan, Tlalnepantla, Zinacantepec, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Almoloya de Juárez, Metepec, Ecatepec, Toluca, Tultitlán, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, San Mateo Atenco, Teotihuacán, Atizapán de Zaragoza, Huehuetoca, Naucalpan, Valle de Chalco Solidaridad y Texcaltitlán. Para los demás municipios la emite el Estado, hasta en tanto se formalice la transferencia de funciones.

REQUISITOS
Requisitos
    
  1. Solicitud firmada por el propietario (Formato único de solicitud).
    • El croquis de localización o inmueble objeto de tramite.
    • Uso actual del suelo y el pretendido y en su caso.
    • La superficie construida o por construir.
    • Clave catastral.
  2. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio o inmueble, inscrito en el registro publico de la propiedad (copia simple y original para cotejo).
  3. Tratándose de usos que generan impacto regional, será necesario presentar dictamen favorable de impacto regional que emite la secretaria de desarrollo urbano y vivienda.
  4. Acta  constitutiva  de  la  sociedad  en  caso  de  ser  persona  moral.
  5. Poder  notarial  del  representante  legal.
Requisitos
    
  1. Solicitud firmada por el propietario (Formato único de solicitud).
    • El croquis de localización o inmueble objeto de tramite.
    • Uso actual del suelo y el pretendido y en su caso.
    • La superficie construida o por construir.
    • Clave catastral.
  2. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio o inmueble, inscrito en el registro publico de la propiedad (copia simple y original para cotejo).
  3. Tratándose de usos que generan impacto regional, será necesario presentar dictamen favorable de impacto regional que emite la secretaria de desarrollo urbano y vivienda.
  4. Acta  constitutiva  de  la  sociedad  en  caso  de  ser  persona  moral.
  5. Poder  notarial  del  representante  legal.
Requisitos
    
  1. Solicitud firmada por el propietario (Formato único de solicitud).
    • El croquis de localización o inmueble objeto de tramite.
    • Uso actual del suelo y el pretendido y en su caso.
    • La superficie construida o por construir.
    • Clave catastral.
  2. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio o inmueble, inscrito en el registro publico de la propiedad (copia simple y original para cotejo).
  3. Tratándose de usos que generan impacto regional, será necesario presentar dictamen favorable de impacto regional que emite la secretaria de desarrollo urbano y vivienda.
  4. Acta  constitutiva  de  la  sociedad  en  caso  de  ser  persona  moral.
  5. Poder  notarial  del  representante  legal.
Requisitos
    
  1. Solicitud firmada por el propietario (Formato único de solicitud).
    • El croquis de localización o inmueble objeto de tramite.
    • Uso actual del suelo y el pretendido y en su caso.
    • La superficie construida o por construir.
    • Clave catastral.
  2. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio o inmueble, inscrito en el registro publico de la propiedad (copia simple y original para cotejo).
  3. Tratándose de usos que generan impacto regional, será necesario presentar dictamen favorable de impacto regional que emite la secretaria de desarrollo urbano y vivienda.
  4. Acta  constitutiva  de  la  sociedad  en  caso  de  ser  persona  moral.
  5. Poder  notarial  del  representante  legal.

  1. Solicitud firmada por el propietario (Formato único de solicitud).
    • El croquis de localización o inmueble objeto de tramite.
    • Uso actual del suelo y el pretendido y en su caso.
    • La superficie construida o por construir.
    • Clave catastral.
  2. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio o inmueble, inscrito en el registro publico de la propiedad (copia simple y original para cotejo).
  3. Tratándose de usos que generan impacto regional, será necesario presentar dictamen favorable de impacto regional que emite la secretaria de desarrollo urbano y vivienda.
  4. Acta  constitutiva  de  la  sociedad  en  caso  de  ser  persona  moral.
  5. Poder  notarial  del  representante  legal.
seduv.edomexico.gob.mx/dgop/dgou_tramites_usosuelo.htm

USO DEL ESPACIO PÚBLICO

LEGALIZACIÓN DE UNA EMPRESA

1. ¿Qué es la matrícula mercantil?
Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales jurídicas, y los establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
2. ¿Qué es una empresa?
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación,  circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza industrial o productiva, comercial o de prestación de servicios.
3. ¿Quiénes pueden constituir empresa?
Pueden constituir empresa las personas naturales y las personas jurídicas.
Persona natural es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición. Ejemplo: Pedro Pérez; persona jurídica es
todo ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de
ser representado judicial y extrajudicialmente por su representante legal o
apoderado. Ejemplo: Coca Cola, Carulla, Microsoft, entre otros.
4. ¿Qué es un empresario?
El empresario es quien se dedica a una actividad económica organizada
para la producción, transformación, comercialización, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede
desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.
5. ¿Qué es un comerciante?
Es la persona natural o jurídica que ejerce de manera continua actos de
comercio en forma habitual y profesional.
6. ¿En cual Cámara de Comercio deberá el comerciante solicitar su
matrícula?
El comerciante, persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su
matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a
desarrollar su actividad mercantil.
Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa. Documento de preguntas y
respuestas. Julio de 2009. © Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial bajo
cualquier forma.
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7. ¿Quiénes están obligados a registrarse en la Cámara de
Comercio?
Están obligados a registrarse en la Cámara de Comercio todas las personas
naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
De igual forma deberán inscribir el establecimiento de comercio en caso de
contar con uno para el desarrollo de su actividad empresarial.
8. ¿A qué sanción se hace acreedor quien ejerza el comercio sin
estar inscrito en el registro mercantil?
Quién ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro
mercantil incurrirá en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales. Tal
sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.
9. ¿Debe renovarse la matrícula mercantil?
La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de
comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el
treinta y uno de marzo.
10. ¿Qué es una persona natural?
Es todo individuo de la especia humana cualquiera sea su raza, sexo,
estirpe o condición. Ahora bien, empresarialmente hablando la persona
natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre se ocupa de
alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
11. ¿Cuál es el límite de responsabilidad de la persona natural
frente a sus obligaciones?
La persona natural responde con la totalidad de su patrimonio, tanto el
personal como el familiar, por el cumplimiento de las obligaciones que
adquiera en desarrollo de su actividad económica.
12. ¿Cómo se identifica la persona natural?
La persona natural se identifica con su número de cédula, más el NIT que le
asigna la DIAN, el cual vendría a ser el mismo número de cédula más un
dígito adicional.
13. ¿La persona natural puede utilizar una razón social?
No. La persona natural actúa con su propio nombre, la razón o
denominación social son un atributo de las personas jurídicas. No obstante,
la persona natural podrá utilizar un nombre diferente al suyo para llevar a
cabo el registro de su establecimiento de comercio, si cuenta con uno; pero
únicamente para efectos comerciales o de publicidad.
Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa. Documento de preguntas y
respuestas. Julio de 2009. © Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial bajo
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14. ¿A qué régimen del IVA pertenecen las personas naturales?
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
Obtener en el año 2008 ingresos brutos totales provenientes de la
actividad gravada con el impuesto de insdustria y comercio, inferiores a
4.000 UVT ($88.216.000).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficia, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
No celebrar en el año 2008, contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor
individual y superior a 3.300 UVT ($72.778.200)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año 2008 o durante el respectivo año no supere
la suma de 4.500 UVT ($ 99.243.000) (valor año base 2008).
15. ¿Cuáles son las obligaciones de la persona natural frente al
régimen simplificado?
Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
Llevar el libro de registro de operaciones diarias.
Otorgar el documento soporte en las operaciones realizadas con
personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente.
Informar el cese de actividades.
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición
de facturas o documentos equivalentes.
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Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen
simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquírente no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado.
16. ¿Qué diferencia hay entre una persona natural y una jurídica?
a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la
calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una
actividad mercantil, mientras la persona jurídica, una vez constituida,
forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
b. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque
puede utilizar un nombre diferente al registrarse el establecimiento de
comercio. La persona jurídica como es un ente diferente de los socios,
tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de
identificar a las personas que la conforman.
c. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica
debe actuar a través de su representante legal para obligarse, así como
para ejecutar los actos propios de los empresarios.
d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le
asigna un Nit, que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la persona jurídica se identifica con el certificado de existencia
y representación legal y el NIT que le asigna la DIAN.
e. La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del
patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las
obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y
cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios. La persona
natural responde con la totalidad de su patrimonio, que puede estar
conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, sus personales
y de su familia.
17. ¿Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan
a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o en la actividad social.
18. ¿Qué clases de sociedades existen?
Sociedades personales: Las sociedades personales son aquellas en las
cuales todos los socios se conocen entre sí y por ello responden
solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que adquiera la
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sociedad. Debido al nivel de responsabilidad ilimitado de cada uno de los
socios, la administración de la sociedad recae en cabeza de todos, salvo
que voluntariamente decidan delegar tal función en un representante
legal. Son propias de este tipo de sociedades la sociedad colectiva y la
en comandita simple.
Sociedades de capital
cuales los socios por regla general no se conocen entre sí, debido a ello
responden hasta el monto de sus aportes frente a las obligaciones
adquiridas por la sociedad y necesariamente la administración de la
empresa será delegada en un representante legal y su suplente, ejemplo
de estas sociedades son la sociedad anónima y las encomandita por
acciones.
Sociedades naturaleza mixta
aquellas en las cuales los socios se conocen entre sí, pero responden
hasta el monto de sus aportes, no obstante la administración de la
misma estará en cabeza de cada uno de los socios, salvo que
voluntariamente decidan delegar tal atribución en un representante
legal. Dentro de este tipo de sociedades encontramos a la sociedad
limitada.
: Las sociedades de capital son aquellas en las: Las sociedades de naturaleza mixta son
19. ¿Qué tipo de sociedades existen?
1.
cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se
tengan. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir todos
responden en forma personal y solidaria por las actuaciones que realice
la sociedad y los otros socios.
La razón social de la sociedad colectiva se conforma con nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de las expresiones
Sociedad Colectiva: en este tipo de sociedad predominan las& Compañía,
Se requiere por lo menos de dos personas para conformarla, y no existe
límite máximo, La representación legal corresponde a todos los socios,
salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
e Hijosu otras análogas.
2.
Los gestores y los comanditarios.
Los gestores o colectivos administran la sociedad, la representan y tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, pero no
es necesario que realicen ningún tipo de aporte. Los comanditarios hacen
los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
aportes.
Se identifican con la razón social que se forma con el nombre completo o
solo el apellido de uno o más socios colectivos, añadiéndole la expresión
Sociedad en Comandita: esta sociedad tiene dos categorías de asociados:
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& Compañía, seguida de la indicación S. en C., si se trata de una
sociedad comanditaria simple, o S.C.A. si se trata de una sociedad
comanditaria por acciones.
En la sociedad en comandita simple debe haber como mínimo un socio
gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse
totalmente al constituirse la sociedad e inmediatamente se haga
cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se
integra por el aporte de capital de los socios comanditarios, o con el de
estos y el de los socios gestores simultáneamente, y se divide en cuotas
de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo, tiene derecho a
un voto, y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada
cuota de capital que posean.
En las sociedades comanditarias por acciones debe haber como mínimo
un socio gestor y cinco accionistas. El capital se divide en acciones de
igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables,
y se divide en tres clases, el autorizado, el suscrito y el pagado
.
3.
limitada se identifican con la denominación o razón social que
determinen los socios, seguida de la palabra Limitada, o su abreviatura
Ltda. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son
responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
En cuanto a la responsabilidad de los socios, cada uno responde hasta
por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o alguno de
los socios, una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o
garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración, y
modalidades.
El capital está dividido en cuotas o en partes de igual valor, que debe ser
pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al
momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Este tipo de sociedad debe constituirse con dos o más socios y el número
máximo es de veinticinco socios, la representación de la sociedad y
administración de los negocios sociales corresponden a cada uno de los
socios, quienes pueden disponer al momento de constituirla que la
representación recaiga sólo en cabeza de alguno o algunos de los socios
o de un tercero.
En reuniones de la junta de socios, cada uno tiene tantos votos cuantas
cuotas posea en la compañía; las decisiones deberán ser tomadas por un
número plural de socios que represente la mayoría absoluta, es decir, la
mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la
compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior
a la absoluta para la toma de decisiones determinadas.
Sociedad de responsabilidad limitada: las sociedades de responsabilidad
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Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un
número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento
(70%) de las cuotas en que se divide el capital social, salvo que se
estipule una mayoría superior en los estatutos.
4.
denominación o razón social que determinen los socios, seguida de las
palabras Sociedad Anónima, o su abreviatura S.A.
Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope
máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus
aportes. La representación de la sociedad y administración de los
negocios sociales corresponde al representante legal y sus suplentes,
quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier
tiempo. Son elegidos por la junta directiva, aunque en los estatutos
puede delegarse esta designación a la asamblea de accionistas.
El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en
títulos valores, libremente negociables, y se divide en tres clases:
Autorizado, suscrito y pagado
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es
fijado por los accionistas libremente.
El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos, y debe ser al momento de su
constitución no menos de la mitad del autorizado. El capital pagado,
como su nombre lo indica, es la parte del suscrito que los accionistas
efectivamente han pagado y que ha ingresado en la sociedad, el cual, al
constituirse la sociedad, no puede ser menos de la tercera parte del
capital suscrito.
5. Sociedad por acciones simplificada
Ley 1258 de diciembre de 2008. Podrá constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes.
Es una sociedad de capitales, su naturaleza será siempre comercial, se
creará mediante documento privado.
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará
a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma
prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos o contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con
la existencia y e funcionamiento de la sociedad.
Sociedad anónima: las sociedades anónimas se identifican con la. El autorizado es la cuantía fija que
20. ¿Cómo se constituye una sociedad?
Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa. Documento de preguntas y
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cualquier forma.
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Para llevar a cabo la constitución de una sociedad se deberán tener en
cuenta los siguientes pasos:
Llevar a cabo la elaboración del documento privado de constitución,
entendiéndose como tal, el documento escrito en el cual los miembros
de la sociedad expresan los principales aspectos que regirán el ejercicio
de su actividad económica, copia de dicho documento deberá ser
presentada personalmente por el constituyente o los constituyentes o
sus representantes o apoderados ante el funcionario de la cámara de
comercio respectiva y no requerirá autenticación ante juez ni notaria
pública (es importante tener en cuenta que con la Ley 1014 del 2006 de
fomento al emprendimiento se estableció que las sociedades pueden
constituirse por medio de documento privado siempre que cuenten con
unos activos inferiores a 500 smlv o cuando su planta de personal no
supera los diez trabajadores).
Efectuar el registro de la sociedad en el Registro Único Tributario (RUT)
administrado por la DIAN.
Obtener la matrícula mercantil en el registro de la CCB, por intermedio
de cualquiera de las sedes.
21. ¿Qué requisitos debe cumplir y contener el documento privado
de constitución?
Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
Nombre, domicilio e identificación de los socios.
El nombre de la sociedad.
El domicilio social.
El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales
so pena de ineficacia.
El capital social, el número de cuotas en que se divide, el valor de
cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las
sociedades por acciones, el capital autorizado, suscrito y pagado, el
número de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no
se requiere un valor mínimo o uno máximo de capital.
La forma de administración o representación legal de la sociedad, y
las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de
que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá
que tiene las facultades previstas en la ley comercial.
La duración precisa de la sociedad.
Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa. Documento de preguntas y
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cualquier forma.
10
Los nombramientos de representantes legales y órganos de
administración y fiscalización.
La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo
que las personas designadas firmen la escritura pública.
Cláusula compromisoria: Esta puede redactarse de la siguiente
manera:
ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal
de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con
las siguientes regla:
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su
a.
designados por la Cámara de comercio de Bogotá.
Un tribunal está integrado por (número impar de arbitros),
b.
El tribunal decidirá en: Derecho (o en equidad).
22. ¿Cómo efectuar el registro de la escritura y la matrícula de la
sociedad?
Entrar a la página
Nuevos comerciantes que aún no cuentan con NIT y diligenciar
completamente el formulario que allí aparece.
Imprimir el formulario RUT que saldrá con la frase para trámite en
cámara que contiene el número del formulario (Casilla 4).
El representante legal de la empresa que va a obtener la matrícula
mercantil, debe presentar personalmente el formulario RUT, en caso
de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento
notarial.
Tener el documento de constitución de la empresa (escritura pública
o documento privado, según el caso).
Adquirir en las sedes de atención al público de la Cámara de
Comercio de Bogotá o en
formulario de Registro Único Mercantil el cual esta compuesto por
una Carátula Única Empresarial y un anexo de matrícula mercantil o
renovación.
Diligenciar el formulario suministrando en forma exacta los datos
solicitados. Evite tachones y enmendaduras. Verificar que el teléfono,
nombre y domicilio registrado en el formulario RUT sea idéntico al
registrado en el formulario de Registro Único Empresarial.
Firmar los formularios por el representante legal de la empresa.
www.dian.gov.co, opción Nuevo RUT, opciónwww.ccb.org.co (en servicios en línea) el
Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa. Documento de preguntas y
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cualquier forma.
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Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente, se debe
presentar original del documento de identificación del representante
legal, en caso de enviar un tercero dicho documento deberá
presentarse con reconocimiento notarial.
Presentar todos los documentos en cualquier sede de atención al
público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancelar los derechos
de matrícula.
23. ¿Qué es una empresa unipersonal -E.U.?
La empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la
presencia de una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus
activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en la cámara de comercio
competente, forma una persona jurídica distinta del empresario o
constituyente.
24. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la constitución de una
Empresa Unipersonal?
En cuanto a su constitución, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos
Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona
natural que tenga la calidad de empresario, o puede surgir como
resultado de la conversión de una sociedad en empresa unipersonal,
cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas o acciones a una
sola persona. Según el oficio 220-64653 de octubre 9 de 1998, de la
Superintendencia de Sociedades, una entidad sin ánimo de lucro puede
constituir una empresa unipersonal.
La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe
efectuarse por escrito, ya sea por documento privado o escritura pública
y estar sujeto a los requisitos contemplados en el artículo 72 de la Ley
222 de 1995, es decir
1. Nombre, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y
dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
Empresa Unipersonal o de su sigla E.U. so pena de que el empresario
responda ilimitadamente. Es decir, si no se usa la expresión Empresa
Unipersonal o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes,
personales y familiares, aunque no estén vinculados a la citada empresa.
3. El domicilio de la empresa, que es la ciudad o municipio donde vaya a
desarrollar principalmente sus actividades. Si en el acto de constitución se
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establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán
ubicadas.
4. El término de duración si éste no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos
que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto licito de
comercio.
6. El monto del capital, haciendo una descripción pormenorizada de los
bienes aportados con estimación de su valor. Estos aspectos tienen una
importante connotación, para identificar claramente cada uno de los
patrimonios, el de la empresa y el del dueño de la empresa, lo anterior
como quiera que las obligaciones que adquiera la empresa unipersonal
serán pagadas con el patrimonio que se le asignó a ésta, limitando la
responsabilidad ante los acreedores al citado monto.
7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
de la empresa. Lo cual se asimila a las sociedades limitadas.
8. La forma de administración y de representación legal, con el nombre,
documento de identificación y las facultades de sus administradores. A
falta de estipulación se entenderá que los administradores podrán
adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades
previstas.
Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada
norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o
presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras
deberán abstenerse de efectuar su inscripción.
25. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
sociedad?
a. Las dos son personas jurídicas, pero la empresa unipersonal, como su
mismo nombre lo indica, sólo puede tener como constituyente una sola
persona. Si por algún acto quedan dos o más personas como
empresarios, deberá, dentro de los seis meses siguientes, convertirse en
otro tipo societario o disolverse o liquidarse. La sociedad requiere dos o
más personas para su constitución.
b. El empresario, es decir quién constituye la empresa unipersonal, no
puede celebrar ningún tipo de contrato con la misma ni la empresa
unipersonal con el empresario. En las sociedades, los socios pueden
tener cualquier relación contractual con la sociedad y la sociedad con
ellos.
c. La vigencia en la empresa unipersonal puede ser indefinida; en las
sociedades, por ley debe ser determinada, es decir, la sociedad tiene
una duración precisa.
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d. Las sociedades pueden ser de naturaleza comercial, es decir que dentro
de su objeto contemplan el desarrollo de alguna de las actividades
consideradas por la ley como mercantil, ejemplo la adquisición de bienes
a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con
garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos
subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés,
etc.; o civil, es decir que desarrollan actividades no mercantiles, como la
adquisición de bienes con destino al consumo domestico; la adquisición
de bienes para producir obras artísticas, etc.; las empresas
unipersonales sólo pueden ser de naturaleza comercial.
e. Tanto la constitución como las diferentes reformas de la empresa
unipersonal, pueden realizarse a través de documento privado
reconocido ante notario o presentación personal en la Cámara de
Comercio; sin necesidad de escritura pública; en las sociedades todo
debe hacerse mediante escritura pública, excepto los nombramientos.
f. Las sociedades deben registrar los libros de actas y de contabilidad en la
Cámara de Comercio; la empresa unipersonal solo debe registrar los
libros de contabilidad.
g. La empresa unipersonal se forma como persona jurídica solamente hasta
que se inscribe en la Cámara de Comercio; la sociedad es persona
jurídica desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
Una empresa unipersonal puede convertirse en otro tipo societario y una
sociedad puede convertirse en una empresa unipersonal, siempre y cuando
en ambos casos se cumplan las formalidades establecidas por la ley.
26. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
persona natural?
a. La empresa unipersonal una persona jurídica; la persona natural no lo
es, puesto que sigue siendo la misma persona, simplemente que
adquiere la calidad de comerciante, por desarrollar de forma profesional
una actividad de comercio. La empresa unipersonal una vez inscrita en
la cámara, conforma una persona diferente del empresario.
b. La responsabilidad en la empresa unipersonal se limita al monto de los
aportes; la persona natural responde con todo su patrimonio en el
incumplimiento de sus obligaciones.
c. La persona natural actúa siempre con su nombre propio, aunque puede
utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio,
pero solo para efectos comerciales y de publicidad. La empresa
unipersonal utiliza una razón social diferente del empresario.
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d. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la empresa
unipersonal debe actuar a través de su representante legal para
obligarse, así como para poder ejecutar actos propios de los
empresarios.
e. La persona natural se identifica con su número de cédula, y la DIAN le
asigna un NIT que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la empresa unipersonal se identifica con el certificado de
existencia y representación legal y, número de NIT que le asigna la
DIAN como a las sociedades.
f. Las personas naturales, si reúnen los requisitos de ley, tienen la opción
de pertenecer al régimen simplificado y gozar de ventajas tributarias; la
empresa unipersonal pertenece al régimen común.
Una vez registrada cualquiera de las dos figuras, no puede convertirse la
empresa unipersonal en persona natural o viceversa, por cuanto cada una
tiene naturaleza diferente, y porque la inscripción de la persona natural es
una inscripción personal, lo cual conlleva que no se pueda convertir en una
persona jurídica; tiene que crear la empresa unipersonal como nueva y
cancelar su matrícula mercantil como persona natural.
27. ¿Qué es una empresa asociativa de trabajo?
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su
capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos, además, entregan al
servicios de la organización una tecnología o destreza u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las empresas asociativas tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
28. ¿Cómo se constituye una empresa asociativa de trabajo?
Una empresa asociativa de trabajo se puede constituir:
Por acta de constitución junto con los estatutos.
Por escritura pública.
Por documento privado.
29. ¿Qué es una Sociedad Agraria de Transformación?
Son un nuevo tipo de sociedad comercial constituidas como empresas de
gestión, diseñadas para atender las pequeñas transformaciones, el
empaque y la comercialización de los productos perecederos del campo.
No exigen el riesgoso aporte del fundo o la granja por parte del propietario
a la sociedad agraria de transformación (SAT), únicamente podrán ser
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socios de las SAT aquellas personas dedicadas a la explotación de la
actividad agraria, la estructura orgánica de las sociedades agrarias de
transformación se encuentra expresamente indicada por la Ley 811 del
2003, las SAT contarán con una asamblea general y una junta directiva
integrada hasta por once miembros principales y once suplentes y un
gerente.
Independientemente de las distintas actividades de explotación agraria que
busque desarrollar la SAT, debe indicar de manera precisa el siguiente
objeto social, Desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de
productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios
comunes que sirvan a su finalidad.
El número mínimo para llevar a cabo la constitución de una SAT es de tres
socios, en todo caso el número de socios personas naturales, deberá ser
superior al número de socios personas jurídicas. La responsabilidad de las
SAT es limitada hasta el monto de su capital y por ende los socios tan solo
responderán hasta el monto de sus aportes.
Las sociedades agrarias de transformación deberán constituirse a través de
escritura pública la cual deberá contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT.
2. Normas de disolución y liquidación de la SAT.
3. Representaciones o quórum requerido para la aprobación de acuerdos en
la asamblea general.
4. Facultades del gerente y de los órganos de administración.
5. Régimen económico y contable.
6. Los demás aspectos contemplados en el Código de Comercio Art.. 110 .
30. ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, conformadas con
un fin específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir
utilidades.
31. ¿Cómo se constituye una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESÁL)?
La Entidad Sin Ánimo de Lucro puede constituirse:
a. Por acta de constitución, junto con los estatutos.
b. Por escritura pública.
c. Por documento privado.
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32. ¿Qué clases de entidades sin ánimo de lucro existen?
Corporaciones y/o asociaciones
exactamente lo mismo y, en esencia, es la reunión de un grupo de
personas que persiguen determinados fines, generalmente
gremiales, sociales, culturales, cívicos, recreativos, entre otros.
Fundaciones
que cumpla un fin determinado. Se diferencia de la asociación o
corporación en que en estas últimas lo que importa son las
personas que se unen con un fin común, mientras que en la
fundación lo principal es el patrimonio.
La cooperativa: Es una entidad sin ánimo de lucro, en la cual los
trabajadores o usuarios son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general. Se requiere, para su constitución, como mínimo veinte
(20) asociados; pagar el 25% de los aportes iniciales y acreditar
20 horas de educación cooperativa por sus fundadores,
autorización de constitución y funcionamiento expedido por la
Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se contemple en
los estatutos sección de ahorro y crédito o que se indique que
tienen ahorro y depósitos en cualquier modalidad.
Las precooperativas
concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar
actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de
capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no
estén en capacidad inmediata de organizarse como cooperativas.
Para su constitución se requiere mínimo cinco (5) asociados,
acreditar 20 horas de educación cooperativas por los fundadores y
debe evolucionar en cinco (5) años hacia una cooperativa.
Las asociaciones mutuales
constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad,
con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de
servicios de seguridad social. Requieren para su constitución,
mínimo 25 asociados personas naturales y acreditar diez horas de
educación mutual por sus fundadores.
Los fondos de empleados: Son empresas asociativas constituidas
por trabajadores dependientes y subordinados, que requieren para
su constitución mínimo diez trabajadores. Los fondos de
empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito
exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a
realizar un ahorro en forma permanente.
: Estas dos clases de entidades son: Es la destinación de un patrimonio específico para: Son grupos que, con la orientación y el: Son entidades sin ánimo de lucro
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33. ¿Qué ESÁL están sujetas a registro?
a. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
b. Asociaciones de instituciones educativas.
c. Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas
por padres de familia.
d. Asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no
nacionales; y asociaciones de segundo y de tercer grado.
e. Corporaciones, asociaciones y fundaciones, creadas para adelantar
actividades en comunidades indígenas.
f. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de
vivienda compartida y vecinos, diferentes de la propiedad
horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 de
2001.
g. Entidades ambientalistas.
h. Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones
auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
i. Fondos de empleados.
j. Asociaciones mutuales.
k. Organizaciones populares de vivienda.
l. Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas
cooperativas.
m. Las demás entidades sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
34. ¿Qué ESÁL no están sujetas a registro?
a. Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de
servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento
y rehabilitación a la comunidad de que trata la Ley de 1993, Ley 10 de
1990.
b. Instituciones de educación superior.
c. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
d. Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social.
e. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que presten servicios de vigilancia
privada.
f. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones y asociaciones de ministros.
g. Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
h. Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro,
con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en
Colombia, a través de sucursales.
i. Partidos y movimientos políticos.
j. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos
conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
k. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
l. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
m. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de
1984.
n. Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas.
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o. Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, Ley 675 del
2001.
p. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte, de niveles
nacional, departamental y municipal.
q. Instituciones de utilidad común que presten servicios de bienestar
familiar.
r. Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones
y confederaciones (Ley 537 de 199).
35. ¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los
fines de la empresa.
El establecimiento de comercio es un bien mercantil que le permite al
comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios y que puede estar conformado por
todos o algunos de los siguientes elementos
a. La enseña o el nombre comercial y las marcas de productos o servicios.
b. Los derechos de los empresarios sobre las invenciones o creaciones
industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del
establecimiento.
c. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y
demás valores similares.
d. El mobiliario y las instalaciones, entre otros.
36. ¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento
de comercio?
Debe diligenciarse el formulario de cambio de nombre. Este formato es
firmado por el representante legal o persona natural y se debe presentar
personalmente, y pagar los derechos de inscripción del documento.
37. ¿Cómo se realiza el cambio de propietario de un
establecimiento de comercio?
Con el contrato de compraventa del establecimiento, el cual debe ser
presentado personalmente ante el secretario de la cámara o en
reconocimiento ante notario por los que intervienen en el acto, es decir
comprador y vendedor.
38. ¿Qué es la enajenación del establecimiento de comercio?
Es un negocio jurídico por medio del cual se transfiere total o parcialmente
la propiedad de un establecimiento de comercio.
39. ¿Cómo se realiza la enajenación de un establecimiento de
comercio?
Conoce
Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o
jurídicas, y los establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio
con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va
a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de
las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
2. ¿Qué es una empresa?
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
servicios.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza industrial o
productiva, comercial o de prestación de servicios.
3. ¿Quiénes pueden constituir empresa?
Pueden constituir empresa las personas naturales y las personas jurídicas.
Persona natural es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición. Ejemplo: Pedro Pérez; persona jurídica es
todo ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de
ser representado judicial y extrajudicialmente por su representante legal o
apoderado. Ejemplo: Coca Cola, Carulla, Microsoft, entre otros.
4. ¿Qué es un empresario?
El empresario es quien se dedica a una actividad económica organizada
para la producción, transformación, comercialización, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede
desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.
5. ¿Qué es un comerciante?
Es la persona natural o jurídica que ejerce de manera continua actos de
comercio en forma habitual y profesional.
6. ¿En cual Cámara de Comercio deberá el comerciante solicitar su
matrícula?
El comerciante, persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su
matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a
desarrollar su actividad mercantil.
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7. ¿Quiénes están obligados a registrarse en la Cámara de
Comercio?
Están obligados a registrarse en la Cámara de Comercio todas las personas
naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
De igual forma deberán inscribir el establecimiento de comercio en caso de
contar con uno para el desarrollo de su actividad empresarial.
8. ¿A qué sanción se hace acreedor quien ejerza el comercio sin
estar inscrito en el registro mercantil?
Quién ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro
mercantil incurrirá en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales. Tal
sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.
9. ¿Debe renovarse la matrícula mercantil?
La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de
comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el
treinta y uno de marzo.
10. ¿Qué es una persona natural?
Es todo individuo de la especia humana cualquiera sea su raza, sexo,
estirpe o condición. Ahora bien, empresarialmente hablando la persona
natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre se ocupa de
alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
11. ¿Cuál es el límite de responsabilidad de la persona natural
frente a sus obligaciones?
La persona natural responde con la totalidad de su patrimonio, tanto el
personal como el familiar, por el cumplimiento de las obligaciones que
adquiera en desarrollo de su actividad económica.
12. ¿Cómo se identifica la persona natural?
La persona natural se identifica con su número de cédula, más el NIT que le
asigna la DIAN, el cual vendría a ser el mismo número de cédula más un
dígito adicional.
13. ¿La persona natural puede utilizar una razón social?
No. La persona natural actúa con su propio nombre, la razón o
denominación social son un atributo de las personas jurídicas. No obstante,
la persona natural podrá utilizar un nombre diferente al suyo para llevar a
cabo el registro de su establecimiento de comercio, si cuenta con uno; pero
únicamente para efectos comerciales o de publicidad.
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14. ¿A qué régimen del IVA pertenecen las personas naturales?
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
Obtener en el año 2008 ingresos brutos totales provenientes de la
actividad gravada con el impuesto de insdustria y comercio, inferiores a
4.000 UVT ($88.216.000).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficia, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
No celebrar en el año 2008, contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor
individual y superior a 3.300 UVT ($72.778.200)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año 2008 o durante el respectivo año no supere
la suma de 4.500 UVT ($ 99.243.000) (valor año base 2008).
15. ¿Cuáles son las obligaciones de la persona natural frente al
régimen simplificado?
Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
Llevar el libro de registro de operaciones diarias.
Otorgar el documento soporte en las operaciones realizadas con
personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente.
Informar el cese de actividades.
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición
de facturas o documentos equivalentes.
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cualquier forma.
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Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen
simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquírente no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado.
16. ¿Qué diferencia hay entre una persona natural y una jurídica?
a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la
calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una
actividad mercantil, mientras la persona jurídica, una vez constituida,
forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
b. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque
puede utilizar un nombre diferente al registrarse el establecimiento de
comercio. La persona jurídica como es un ente diferente de los socios,
tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de
identificar a las personas que la conforman.
c. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica
debe actuar a través de su representante legal para obligarse, así como
para ejecutar los actos propios de los empresarios.
d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le
asigna un Nit, que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la persona jurídica se identifica con el certificado de existencia
y representación legal y el NIT que le asigna la DIAN.
e. La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del
patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las
obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y
cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios. La persona
natural responde con la totalidad de su patrimonio, que puede estar
conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, sus personales
y de su familia.
17. ¿Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan
a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o en la actividad social.
18. ¿Qué clases de sociedades existen?
Sociedades personales: Las sociedades personales son aquellas en las
cuales todos los socios se conocen entre sí y por ello responden
solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que adquiera la
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cualquier forma.
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sociedad. Debido al nivel de responsabilidad ilimitado de cada uno de los
socios, la administración de la sociedad recae en cabeza de todos, salvo
que voluntariamente decidan delegar tal función en un representante
legal. Son propias de este tipo de sociedades la sociedad colectiva y la
en comandita simple.
Sociedades de capital
cuales los socios por regla general no se conocen entre sí, debido a ello
responden hasta el monto de sus aportes frente a las obligaciones
adquiridas por la sociedad y necesariamente la administración de la
empresa será delegada en un representante legal y su suplente, ejemplo
de estas sociedades son la sociedad anónima y las encomandita por
acciones.
Sociedades naturaleza mixta
aquellas en las cuales los socios se conocen entre sí, pero responden
hasta el monto de sus aportes, no obstante la administración de la
misma estará en cabeza de cada uno de los socios, salvo que
voluntariamente decidan delegar tal atribución en un representante
legal. Dentro de este tipo de sociedades encontramos a la sociedad
limitada.
: Las sociedades de capital son aquellas en las: Las sociedades de naturaleza mixta son
19. ¿Qué tipo de sociedades existen?
1.
cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se
tengan. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir todos
responden en forma personal y solidaria por las actuaciones que realice
la sociedad y los otros socios.
La razón social de la sociedad colectiva se conforma con nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de las expresiones
Sociedad Colectiva: en este tipo de sociedad predominan las& Compañía,
Se requiere por lo menos de dos personas para conformarla, y no existe
límite máximo, La representación legal corresponde a todos los socios,
salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
e Hijosu otras análogas.
2.
Los gestores y los comanditarios.
Los gestores o colectivos administran la sociedad, la representan y tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, pero no
es necesario que realicen ningún tipo de aporte. Los comanditarios hacen
los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
aportes.
Se identifican con la razón social que se forma con el nombre completo o
solo el apellido de uno o más socios colectivos, añadiéndole la expresión
Sociedad en Comandita: esta sociedad tiene dos categorías de asociados:
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cualquier forma.
7
& Compañía, seguida de la indicación S. en C., si se trata de una
sociedad comanditaria simple, o S.C.A. si se trata de una sociedad
comanditaria por acciones.
En la sociedad en comandita simple debe haber como mínimo un socio
gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse
totalmente al constituirse la sociedad e inmediatamente se haga
cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se
integra por el aporte de capital de los socios comanditarios, o con el de
estos y el de los socios gestores simultáneamente, y se divide en cuotas
de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo, tiene derecho a
un voto, y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada
cuota de capital que posean.
En las sociedades comanditarias por acciones debe haber como mínimo
un socio gestor y cinco accionistas. El capital se divide en acciones de
igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables,
y se divide en tres clases, el autorizado, el suscrito y el pagado
.
3.
limitada se identifican con la denominación o razón social que
determinen los socios, seguida de la palabra Limitada, o su abreviatura
Ltda. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son
responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
En cuanto a la responsabilidad de los socios, cada uno responde hasta
por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o alguno de
los socios, una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o
garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración, y
modalidades.
El capital está dividido en cuotas o en partes de igual valor, que debe ser
pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al
momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Este tipo de sociedad debe constituirse con dos o más socios y el número
máximo es de veinticinco socios, la representación de la sociedad y
administración de los negocios sociales corresponden a cada uno de los
socios, quienes pueden disponer al momento de constituirla que la
representación recaiga sólo en cabeza de alguno o algunos de los socios
o de un tercero.
En reuniones de la junta de socios, cada uno tiene tantos votos cuantas
cuotas posea en la compañía; las decisiones deberán ser tomadas por un
número plural de socios que represente la mayoría absoluta, es decir, la
mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la
compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior
a la absoluta para la toma de decisiones determinadas.
Sociedad de responsabilidad limitada: las sociedades de responsabilidad
Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa. Documento de preguntas y
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8
Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un
número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento
(70%) de las cuotas en que se divide el capital social, salvo que se
estipule una mayoría superior en los estatutos.
4.
denominación o razón social que determinen los socios, seguida de las
palabras Sociedad Anónima, o su abreviatura S.A.
Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope
máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus
aportes. La representación de la sociedad y administración de los
negocios sociales corresponde al representante legal y sus suplentes,
quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier
tiempo. Son elegidos por la junta directiva, aunque en los estatutos
puede delegarse esta designación a la asamblea de accionistas.
El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en
títulos valores, libremente negociables, y se divide en tres clases:
Autorizado, suscrito y pagado
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es
fijado por los accionistas libremente.
El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos, y debe ser al momento de su
constitución no menos de la mitad del autorizado. El capital pagado,
como su nombre lo indica, es la parte del suscrito que los accionistas
efectivamente han pagado y que ha ingresado en la sociedad, el cual, al
constituirse la sociedad, no puede ser menos de la tercera parte del
capital suscrito.
5. Sociedad por acciones simplificada
Ley 1258 de diciembre de 2008. Podrá constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes.
Es una sociedad de capitales, su naturaleza será siempre comercial, se
creará mediante documento privado.
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará
a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma
prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos o contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con
la existencia y e funcionamiento de la sociedad.
Sociedad anónima: las sociedades anónimas se identifican con la. El autorizado es la cuantía fija que
20. ¿Cómo se constituye una sociedad?
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Para llevar a cabo la constitución de una sociedad se deberán tener en
cuenta los siguientes pasos:
Llevar a cabo la elaboración del documento privado de constitución,
entendiéndose como tal, el documento escrito en el cual los miembros
de la sociedad expresan los principales aspectos que regirán el ejercicio
de su actividad económica, copia de dicho documento deberá ser
presentada personalmente por el constituyente o los constituyentes o
sus representantes o apoderados ante el funcionario de la cámara de
comercio respectiva y no requerirá autenticación ante juez ni notaria
pública (es importante tener en cuenta que con la Ley 1014 del 2006 de
fomento al emprendimiento se estableció que las sociedades pueden
constituirse por medio de documento privado siempre que cuenten con
unos activos inferiores a 500 smlv o cuando su planta de personal no
supera los diez trabajadores).
Efectuar el registro de la sociedad en el Registro Único Tributario (RUT)
administrado por la DIAN.
Obtener la matrícula mercantil en el registro de la CCB, por intermedio
de cualquiera de las sedes.
21. ¿Qué requisitos debe cumplir y contener el documento privado
de constitución?
Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
Nombre, domicilio e identificación de los socios.
El nombre de la sociedad.
El domicilio social.
El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales
so pena de ineficacia.
El capital social, el número de cuotas en que se divide, el valor de
cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las
sociedades por acciones, el capital autorizado, suscrito y pagado, el
número de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no
se requiere un valor mínimo o uno máximo de capital.
La forma de administración o representación legal de la sociedad, y
las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de
que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá
que tiene las facultades previstas en la ley comercial.
La duración precisa de la sociedad.
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Los nombramientos de representantes legales y órganos de
administración y fiscalización.
La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo
que las personas designadas firmen la escritura pública.
Cláusula compromisoria: Esta puede redactarse de la siguiente
manera:
ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal
de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con
las siguientes regla:
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su
a.
designados por la Cámara de comercio de Bogotá.
Un tribunal está integrado por (número impar de arbitros),
b.
El tribunal decidirá en: Derecho (o en equidad).
22. ¿Cómo efectuar el registro de la escritura y la matrícula de la
sociedad?
Entrar a la página
Nuevos comerciantes que aún no cuentan con NIT y diligenciar
completamente el formulario que allí aparece.
Imprimir el formulario RUT que saldrá con la frase para trámite en
cámara que contiene el número del formulario (Casilla 4).
El representante legal de la empresa que va a obtener la matrícula
mercantil, debe presentar personalmente el formulario RUT, en caso
de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento
notarial.
Tener el documento de constitución de la empresa (escritura pública
o documento privado, según el caso).
Adquirir en las sedes de atención al público de la Cámara de
Comercio de Bogotá o en
formulario de Registro Único Mercantil el cual esta compuesto por
una Carátula Única Empresarial y un anexo de matrícula mercantil o
renovación.
Diligenciar el formulario suministrando en forma exacta los datos
solicitados. Evite tachones y enmendaduras. Verificar que el teléfono,
nombre y domicilio registrado en el formulario RUT sea idéntico al
registrado en el formulario de Registro Único Empresarial.
Firmar los formularios por el representante legal de la empresa.
www.dian.gov.co, opción Nuevo RUT, opciónwww.ccb.org.co (en servicios en línea) el
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Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente, se debe
presentar original del documento de identificación del representante
legal, en caso de enviar un tercero dicho documento deberá
presentarse con reconocimiento notarial.
Presentar todos los documentos en cualquier sede de atención al
público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancelar los derechos
de matrícula.
23. ¿Qué es una empresa unipersonal -E.U.?
La empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la
presencia de una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus
activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en la cámara de comercio
competente, forma una persona jurídica distinta del empresario o
constituyente.
24. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la constitución de una
Empresa Unipersonal?
En cuanto a su constitución, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos
Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona
natural que tenga la calidad de empresario, o puede surgir como
resultado de la conversión de una sociedad en empresa unipersonal,
cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas o acciones a una
sola persona. Según el oficio 220-64653 de octubre 9 de 1998, de la
Superintendencia de Sociedades, una entidad sin ánimo de lucro puede
constituir una empresa unipersonal.
La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe
efectuarse por escrito, ya sea por documento privado o escritura pública
y estar sujeto a los requisitos contemplados en el artículo 72 de la Ley
222 de 1995, es decir
1. Nombre, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y
dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
Empresa Unipersonal o de su sigla E.U. so pena de que el empresario
responda ilimitadamente. Es decir, si no se usa la expresión Empresa
Unipersonal o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes,
personales y familiares, aunque no estén vinculados a la citada empresa.
3. El domicilio de la empresa, que es la ciudad o municipio donde vaya a
desarrollar principalmente sus actividades. Si en el acto de constitución se
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establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán
ubicadas.
4. El término de duración si éste no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos
que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto licito de
comercio.
6. El monto del capital, haciendo una descripción pormenorizada de los
bienes aportados con estimación de su valor. Estos aspectos tienen una
importante connotación, para identificar claramente cada uno de los
patrimonios, el de la empresa y el del dueño de la empresa, lo anterior
como quiera que las obligaciones que adquiera la empresa unipersonal
serán pagadas con el patrimonio que se le asignó a ésta, limitando la
responsabilidad ante los acreedores al citado monto.
7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
de la empresa. Lo cual se asimila a las sociedades limitadas.
8. La forma de administración y de representación legal, con el nombre,
documento de identificación y las facultades de sus administradores. A
falta de estipulación se entenderá que los administradores podrán
adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades
previstas.
Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada
norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o
presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras
deberán abstenerse de efectuar su inscripción.
25. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
sociedad?
a. Las dos son personas jurídicas, pero la empresa unipersonal, como su
mismo nombre lo indica, sólo puede tener como constituyente una sola
persona. Si por algún acto quedan dos o más personas como
empresarios, deberá, dentro de los seis meses siguientes, convertirse en
otro tipo societario o disolverse o liquidarse. La sociedad requiere dos o
más personas para su constitución.
b. El empresario, es decir quién constituye la empresa unipersonal, no
puede celebrar ningún tipo de contrato con la misma ni la empresa
unipersonal con el empresario. En las sociedades, los socios pueden
tener cualquier relación contractual con la sociedad y la sociedad con
ellos.
c. La vigencia en la empresa unipersonal puede ser indefinida; en las
sociedades, por ley debe ser determinada, es decir, la sociedad tiene
una duración precisa.
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d. Las sociedades pueden ser de naturaleza comercial, es decir que dentro
de su objeto contemplan el desarrollo de alguna de las actividades
consideradas por la ley como mercantil, ejemplo la adquisición de bienes
a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con
garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos
subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés,
etc.; o civil, es decir que desarrollan actividades no mercantiles, como la
adquisición de bienes con destino al consumo domestico; la adquisición
de bienes para producir obras artísticas, etc.; las empresas
unipersonales sólo pueden ser de naturaleza comercial.
e. Tanto la constitución como las diferentes reformas de la empresa
unipersonal, pueden realizarse a través de documento privado
reconocido ante notario o presentación personal en la Cámara de
Comercio; sin necesidad de escritura pública; en las sociedades todo
debe hacerse mediante escritura pública, excepto los nombramientos.
f. Las sociedades deben registrar los libros de actas y de contabilidad en la
Cámara de Comercio; la empresa unipersonal solo debe registrar los
libros de contabilidad.
g. La empresa unipersonal se forma como persona jurídica solamente hasta
que se inscribe en la Cámara de Comercio; la sociedad es persona
jurídica desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
Una empresa unipersonal puede convertirse en otro tipo societario y una
sociedad puede convertirse en una empresa unipersonal, siempre y cuando
en ambos casos se cumplan las formalidades establecidas por la ley.
26. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
persona natural?
a. La empresa unipersonal una persona jurídica; la persona natural no lo
es, puesto que sigue siendo la misma persona, simplemente que
adquiere la calidad de comerciante, por desarrollar de forma profesional
una actividad de comercio. La empresa unipersonal una vez inscrita en
la cámara, conforma una persona diferente del empresario.
b. La responsabilidad en la empresa unipersonal se limita al monto de los
aportes; la persona natural responde con todo su patrimonio en el
incumplimiento de sus obligaciones.
c. La persona natural actúa siempre con su nombre propio, aunque puede
utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio,
pero solo para efectos comerciales y de publicidad. La empresa
unipersonal utiliza una razón social diferente del empresario.
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d. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la empresa
unipersonal debe actuar a través de su representante legal para
obligarse, así como para poder ejecutar actos propios de los
empresarios.
e. La persona natural se identifica con su número de cédula, y la DIAN le
asigna un NIT que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la empresa unipersonal se identifica con el certificado de
existencia y representación legal y, número de NIT que le asigna la
DIAN como a las sociedades.
f. Las personas naturales, si reúnen los requisitos de ley, tienen la opción
de pertenecer al régimen simplificado y gozar de ventajas tributarias; la
empresa unipersonal pertenece al régimen común.
Una vez registrada cualquiera de las dos figuras, no puede convertirse la
empresa unipersonal en persona natural o viceversa, por cuanto cada una
tiene naturaleza diferente, y porque la inscripción de la persona natural es
una inscripción personal, lo cual conlleva que no se pueda convertir en una
persona jurídica; tiene que crear la empresa unipersonal como nueva y
cancelar su matrícula mercantil como persona natural.
27. ¿Qué es una empresa asociativa de trabajo?
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su
capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos, además, entregan al
servicios de la organización una tecnología o destreza u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las empresas asociativas tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
28. ¿Cómo se constituye una empresa asociativa de trabajo?
Una empresa asociativa de trabajo se puede constituir:
Por acta de constitución junto con los estatutos.
Por escritura pública.
Por documento privado.
29. ¿Qué es una Sociedad Agraria de Transformación?
Son un nuevo tipo de sociedad comercial constituidas como empresas de
gestión, diseñadas para atender las pequeñas transformaciones, el
empaque y la comercialización de los productos perecederos del campo.
No exigen el riesgoso aporte del fundo o la granja por parte del propietario
a la sociedad agraria de transformación (SAT), únicamente podrán ser
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socios de las SAT aquellas personas dedicadas a la explotación de la
actividad agraria, la estructura orgánica de las sociedades agrarias de
transformación se encuentra expresamente indicada por la Ley 811 del
2003, las SAT contarán con una asamblea general y una junta directiva
integrada hasta por once miembros principales y once suplentes y un
gerente.
Independientemente de las distintas actividades de explotación agraria que
busque desarrollar la SAT, debe indicar de manera precisa el siguiente
objeto social, Desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de
productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios
comunes que sirvan a su finalidad.
El número mínimo para llevar a cabo la constitución de una SAT es de tres
socios, en todo caso el número de socios personas naturales, deberá ser
superior al número de socios personas jurídicas. La responsabilidad de las
SAT es limitada hasta el monto de su capital y por ende los socios tan solo
responderán hasta el monto de sus aportes.
Las sociedades agrarias de transformación deberán constituirse a través de
escritura pública la cual deberá contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT.
2. Normas de disolución y liquidación de la SAT.
3. Representaciones o quórum requerido para la aprobación de acuerdos en
la asamblea general.
4. Facultades del gerente y de los órganos de administración.
5. Régimen económico y contable.
6. Los demás aspectos contemplados en el Código de Comercio Art.. 110 .
30. ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, conformadas con
un fin específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir
utilidades.
31. ¿Cómo se constituye una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESÁL)?
La Entidad Sin Ánimo de Lucro puede constituirse:
a. Por acta de constitución, junto con los estatutos.
b. Por escritura pública.
c. Por documento privado.
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32. ¿Qué clases de entidades sin ánimo de lucro existen?
Corporaciones y/o asociaciones
exactamente lo mismo y, en esencia, es la reunión de un grupo de
personas que persiguen determinados fines, generalmente
gremiales, sociales, culturales, cívicos, recreativos, entre otros.
Fundaciones
que cumpla un fin determinado. Se diferencia de la asociación o
corporación en que en estas últimas lo que importa son las
personas que se unen con un fin común, mientras que en la
fundación lo principal es el patrimonio.
La cooperativa: Es una entidad sin ánimo de lucro, en la cual los
trabajadores o usuarios son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general. Se requiere, para su constitución, como mínimo veinte
(20) asociados; pagar el 25% de los aportes iniciales y acreditar
20 horas de educación cooperativa por sus fundadores,
autorización de constitución y funcionamiento expedido por la
Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se contemple en
los estatutos sección de ahorro y crédito o que se indique que
tienen ahorro y depósitos en cualquier modalidad.
Las precooperativas
concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar
actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de
capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no
estén en capacidad inmediata de organizarse como cooperativas.
Para su constitución se requiere mínimo cinco (5) asociados,
acreditar 20 horas de educación cooperativas por los fundadores y
debe evolucionar en cinco (5) años hacia una cooperativa.
Las asociaciones mutuales
constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad,
con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de
servicios de seguridad social. Requieren para su constitución,
mínimo 25 asociados personas naturales y acreditar diez horas de
educación mutual por sus fundadores.
Los fondos de empleados: Son empresas asociativas constituidas
por trabajadores dependientes y subordinados, que requieren para
su constitución mínimo diez trabajadores. Los fondos de
empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito
exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a
realizar un ahorro en forma permanente.
: Estas dos clases de entidades son: Es la destinación de un patrimonio específico para: Son grupos que, con la orientación y el: Son entidades sin ánimo de lucro
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cualquier forma.
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33. ¿Qué ESÁL están sujetas a registro?
a. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
b. Asociaciones de instituciones educativas.
c. Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas
por padres de familia.
d. Asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no
nacionales; y asociaciones de segundo y de tercer grado.
e. Corporaciones, asociaciones y fundaciones, creadas para adelantar
actividades en comunidades indígenas.
f. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de
vivienda compartida y vecinos, diferentes de la propiedad
horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 de
2001.
g. Entidades ambientalistas.
h. Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones
auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
i. Fondos de empleados.
j. Asociaciones mutuales.
k. Organizaciones populares de vivienda.
l. Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas
cooperativas.
m. Las demás entidades sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
34. ¿Qué ESÁL no están sujetas a registro?
a. Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de
servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento
y rehabilitación a la comunidad de que trata la Ley de 1993, Ley 10 de
1990.
b. Instituciones de educación superior.
c. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
d. Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social.
e. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que presten servicios de vigilancia
privada.
f. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones y asociaciones de ministros.
g. Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
h. Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro,
con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en
Colombia, a través de sucursales.
i. Partidos y movimientos políticos.
j. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos
conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
k. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
l. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
m. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de
1984.
n. Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas.
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o. Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, Ley 675 del
2001.
p. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte, de niveles
nacional, departamental y municipal.
q. Instituciones de utilidad común que presten servicios de bienestar
familiar.
r. Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones
y confederaciones (Ley 537 de 199).
35. ¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los
fines de la empresa.
El establecimiento de comercio es un bien mercantil que le permite al
comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios y que puede estar conformado por
todos o algunos de los siguientes elementos
a. La enseña o el nombre comercial y las marcas de productos o servicios.
b. Los derechos de los empresarios sobre las invenciones o creaciones
industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del
establecimiento.
c. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y
demás valores similares.
d. El mobiliario y las instalaciones, entre otros.
36. ¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento
de comercio?
Debe diligenciarse el formulario de cambio de nombre. Este formato es
firmado por el representante legal o persona natural y se debe presentar
personalmente, y pagar los derechos de inscripción del documento.
37. ¿Cómo se realiza el cambio de propietario de un
establecimiento de comercio?
Con el contrato de compraventa del establecimiento, el cual debe ser
presentado personalmente ante el secretario de la cámara o en
reconocimiento ante notario por los que intervienen en el acto, es decir
comprador y vendedor.
38. ¿Qué es la enajenación del establecimiento de comercio?
Es un negocio jurídico por medio del cual se transfiere total o parcialmente
la propiedad de un establecimiento de comercio.
39. ¿Cómo se realiza la enajenación de un establecimiento de
comercio?
Conoce
Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o
jurídicas, y los establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio
con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va
a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de
las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
2. ¿Qué es una empresa?
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
servicios.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza industrial o
productiva, comercial o de prestación de servicios.
3. ¿Quiénes pueden constituir empresa?
Pueden constituir empresa las personas naturales y las personas jurídicas.
Persona natural es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición. Ejemplo: Pedro Pérez; persona jurídica es
todo ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de
ser representado judicial y extrajudicialmente por su representante legal o
apoderado. Ejemplo: Coca Cola, Carulla, Microsoft, entre otros.
4. ¿Qué es un empresario?
El empresario es quien se dedica a una actividad económica organizada
para la producción, transformación, comercialización, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede
desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.
5. ¿Qué es un comerciante?
Es la persona natural o jurídica que ejerce de manera continua actos de
comercio en forma habitual y profesional.
6. ¿En cual Cámara de Comercio deberá el comerciante solicitar su
matrícula?
El comerciante, persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su
matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a
desarrollar su actividad mercantil.
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7. ¿Quiénes están obligados a registrarse en la Cámara de
Comercio?
Están obligados a registrarse en la Cámara de Comercio todas las personas
naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
De igual forma deberán inscribir el establecimiento de comercio en caso de
contar con uno para el desarrollo de su actividad empresarial.
8. ¿A qué sanción se hace acreedor quien ejerza el comercio sin
estar inscrito en el registro mercantil?
Quién ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro
mercantil incurrirá en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales. Tal
sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.
9. ¿Debe renovarse la matrícula mercantil?
La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de
comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el
treinta y uno de marzo.
10. ¿Qué es una persona natural?
Es todo individuo de la especia humana cualquiera sea su raza, sexo,
estirpe o condición. Ahora bien, empresarialmente hablando la persona
natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre se ocupa de
alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
11. ¿Cuál es el límite de responsabilidad de la persona natural
frente a sus obligaciones?
La persona natural responde con la totalidad de su patrimonio, tanto el
personal como el familiar, por el cumplimiento de las obligaciones que
adquiera en desarrollo de su actividad económica.
12. ¿Cómo se identifica la persona natural?
La persona natural se identifica con su número de cédula, más el NIT que le
asigna la DIAN, el cual vendría a ser el mismo número de cédula más un
dígito adicional.
13. ¿La persona natural puede utilizar una razón social?
No. La persona natural actúa con su propio nombre, la razón o
denominación social son un atributo de las personas jurídicas. No obstante,
la persona natural podrá utilizar un nombre diferente al suyo para llevar a
cabo el registro de su establecimiento de comercio, si cuenta con uno; pero
únicamente para efectos comerciales o de publicidad.
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14. ¿A qué régimen del IVA pertenecen las personas naturales?
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
Obtener en el año 2008 ingresos brutos totales provenientes de la
actividad gravada con el impuesto de insdustria y comercio, inferiores a
4.000 UVT ($88.216.000).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficia, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
No celebrar en el año 2008, contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor
individual y superior a 3.300 UVT ($72.778.200)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año 2008 o durante el respectivo año no supere
la suma de 4.500 UVT ($ 99.243.000) (valor año base 2008).
15. ¿Cuáles son las obligaciones de la persona natural frente al
régimen simplificado?
Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
Llevar el libro de registro de operaciones diarias.
Otorgar el documento soporte en las operaciones realizadas con
personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente.
Informar el cese de actividades.
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición
de facturas o documentos equivalentes.
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5
Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen
simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquírente no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado.
16. ¿Qué diferencia hay entre una persona natural y una jurídica?
a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la
calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una
actividad mercantil, mientras la persona jurídica, una vez constituida,
forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
b. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque
puede utilizar un nombre diferente al registrarse el establecimiento de
comercio. La persona jurídica como es un ente diferente de los socios,
tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de
identificar a las personas que la conforman.
c. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica
debe actuar a través de su representante legal para obligarse, así como
para ejecutar los actos propios de los empresarios.
d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le
asigna un Nit, que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la persona jurídica se identifica con el certificado de existencia
y representación legal y el NIT que le asigna la DIAN.
e. La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del
patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las
obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y
cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios. La persona
natural responde con la totalidad de su patrimonio, que puede estar
conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, sus personales
y de su familia.
17. ¿Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan
a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o en la actividad social.
18. ¿Qué clases de sociedades existen?
Sociedades personales: Las sociedades personales son aquellas en las
cuales todos los socios se conocen entre sí y por ello responden
solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que adquiera la
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6
sociedad. Debido al nivel de responsabilidad ilimitado de cada uno de los
socios, la administración de la sociedad recae en cabeza de todos, salvo
que voluntariamente decidan delegar tal función en un representante
legal. Son propias de este tipo de sociedades la sociedad colectiva y la
en comandita simple.
Sociedades de capital
cuales los socios por regla general no se conocen entre sí, debido a ello
responden hasta el monto de sus aportes frente a las obligaciones
adquiridas por la sociedad y necesariamente la administración de la
empresa será delegada en un representante legal y su suplente, ejemplo
de estas sociedades son la sociedad anónima y las encomandita por
acciones.
Sociedades naturaleza mixta
aquellas en las cuales los socios se conocen entre sí, pero responden
hasta el monto de sus aportes, no obstante la administración de la
misma estará en cabeza de cada uno de los socios, salvo que
voluntariamente decidan delegar tal atribución en un representante
legal. Dentro de este tipo de sociedades encontramos a la sociedad
limitada.
: Las sociedades de capital son aquellas en las: Las sociedades de naturaleza mixta son
19. ¿Qué tipo de sociedades existen?
1.
cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se
tengan. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir todos
responden en forma personal y solidaria por las actuaciones que realice
la sociedad y los otros socios.
La razón social de la sociedad colectiva se conforma con nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de las expresiones
Sociedad Colectiva: en este tipo de sociedad predominan las& Compañía,
Se requiere por lo menos de dos personas para conformarla, y no existe
límite máximo, La representación legal corresponde a todos los socios,
salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
e Hijosu otras análogas.
2.
Los gestores y los comanditarios.
Los gestores o colectivos administran la sociedad, la representan y tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, pero no
es necesario que realicen ningún tipo de aporte. Los comanditarios hacen
los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
aportes.
Se identifican con la razón social que se forma con el nombre completo o
solo el apellido de uno o más socios colectivos, añadiéndole la expresión
Sociedad en Comandita: esta sociedad tiene dos categorías de asociados:
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7
& Compañía, seguida de la indicación S. en C., si se trata de una
sociedad comanditaria simple, o S.C.A. si se trata de una sociedad
comanditaria por acciones.
En la sociedad en comandita simple debe haber como mínimo un socio
gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse
totalmente al constituirse la sociedad e inmediatamente se haga
cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se
integra por el aporte de capital de los socios comanditarios, o con el de
estos y el de los socios gestores simultáneamente, y se divide en cuotas
de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo, tiene derecho a
un voto, y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada
cuota de capital que posean.
En las sociedades comanditarias por acciones debe haber como mínimo
un socio gestor y cinco accionistas. El capital se divide en acciones de
igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables,
y se divide en tres clases, el autorizado, el suscrito y el pagado
.
3.
limitada se identifican con la denominación o razón social que
determinen los socios, seguida de la palabra Limitada, o su abreviatura
Ltda. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son
responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
En cuanto a la responsabilidad de los socios, cada uno responde hasta
por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o alguno de
los socios, una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o
garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración, y
modalidades.
El capital está dividido en cuotas o en partes de igual valor, que debe ser
pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al
momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Este tipo de sociedad debe constituirse con dos o más socios y el número
máximo es de veinticinco socios, la representación de la sociedad y
administración de los negocios sociales corresponden a cada uno de los
socios, quienes pueden disponer al momento de constituirla que la
representación recaiga sólo en cabeza de alguno o algunos de los socios
o de un tercero.
En reuniones de la junta de socios, cada uno tiene tantos votos cuantas
cuotas posea en la compañía; las decisiones deberán ser tomadas por un
número plural de socios que represente la mayoría absoluta, es decir, la
mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la
compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior
a la absoluta para la toma de decisiones determinadas.
Sociedad de responsabilidad limitada: las sociedades de responsabilidad
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8
Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un
número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento
(70%) de las cuotas en que se divide el capital social, salvo que se
estipule una mayoría superior en los estatutos.
4.
denominación o razón social que determinen los socios, seguida de las
palabras Sociedad Anónima, o su abreviatura S.A.
Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope
máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus
aportes. La representación de la sociedad y administración de los
negocios sociales corresponde al representante legal y sus suplentes,
quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier
tiempo. Son elegidos por la junta directiva, aunque en los estatutos
puede delegarse esta designación a la asamblea de accionistas.
El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en
títulos valores, libremente negociables, y se divide en tres clases:
Autorizado, suscrito y pagado
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es
fijado por los accionistas libremente.
El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos, y debe ser al momento de su
constitución no menos de la mitad del autorizado. El capital pagado,
como su nombre lo indica, es la parte del suscrito que los accionistas
efectivamente han pagado y que ha ingresado en la sociedad, el cual, al
constituirse la sociedad, no puede ser menos de la tercera parte del
capital suscrito.
5. Sociedad por acciones simplificada
Ley 1258 de diciembre de 2008. Podrá constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes.
Es una sociedad de capitales, su naturaleza será siempre comercial, se
creará mediante documento privado.
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará
a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma
prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos o contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con
la existencia y e funcionamiento de la sociedad.
Sociedad anónima: las sociedades anónimas se identifican con la. El autorizado es la cuantía fija que
20. ¿Cómo se constituye una sociedad?
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cualquier forma.
9
Para llevar a cabo la constitución de una sociedad se deberán tener en
cuenta los siguientes pasos:
Llevar a cabo la elaboración del documento privado de constitución,
entendiéndose como tal, el documento escrito en el cual los miembros
de la sociedad expresan los principales aspectos que regirán el ejercicio
de su actividad económica, copia de dicho documento deberá ser
presentada personalmente por el constituyente o los constituyentes o
sus representantes o apoderados ante el funcionario de la cámara de
comercio respectiva y no requerirá autenticación ante juez ni notaria
pública (es importante tener en cuenta que con la Ley 1014 del 2006 de
fomento al emprendimiento se estableció que las sociedades pueden
constituirse por medio de documento privado siempre que cuenten con
unos activos inferiores a 500 smlv o cuando su planta de personal no
supera los diez trabajadores).
Efectuar el registro de la sociedad en el Registro Único Tributario (RUT)
administrado por la DIAN.
Obtener la matrícula mercantil en el registro de la CCB, por intermedio
de cualquiera de las sedes.
21. ¿Qué requisitos debe cumplir y contener el documento privado
de constitución?
Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
Nombre, domicilio e identificación de los socios.
El nombre de la sociedad.
El domicilio social.
El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales
so pena de ineficacia.
El capital social, el número de cuotas en que se divide, el valor de
cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las
sociedades por acciones, el capital autorizado, suscrito y pagado, el
número de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no
se requiere un valor mínimo o uno máximo de capital.
La forma de administración o representación legal de la sociedad, y
las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de
que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá
que tiene las facultades previstas en la ley comercial.
La duración precisa de la sociedad.
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10
Los nombramientos de representantes legales y órganos de
administración y fiscalización.
La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo
que las personas designadas firmen la escritura pública.
Cláusula compromisoria: Esta puede redactarse de la siguiente
manera:
ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal
de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con
las siguientes regla:
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su
a.
designados por la Cámara de comercio de Bogotá.
Un tribunal está integrado por (número impar de arbitros),
b.
El tribunal decidirá en: Derecho (o en equidad).
22. ¿Cómo efectuar el registro de la escritura y la matrícula de la
sociedad?
Entrar a la página
Nuevos comerciantes que aún no cuentan con NIT y diligenciar
completamente el formulario que allí aparece.
Imprimir el formulario RUT que saldrá con la frase para trámite en
cámara que contiene el número del formulario (Casilla 4).
El representante legal de la empresa que va a obtener la matrícula
mercantil, debe presentar personalmente el formulario RUT, en caso
de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento
notarial.
Tener el documento de constitución de la empresa (escritura pública
o documento privado, según el caso).
Adquirir en las sedes de atención al público de la Cámara de
Comercio de Bogotá o en
formulario de Registro Único Mercantil el cual esta compuesto por
una Carátula Única Empresarial y un anexo de matrícula mercantil o
renovación.
Diligenciar el formulario suministrando en forma exacta los datos
solicitados. Evite tachones y enmendaduras. Verificar que el teléfono,
nombre y domicilio registrado en el formulario RUT sea idéntico al
registrado en el formulario de Registro Único Empresarial.
Firmar los formularios por el representante legal de la empresa.
www.dian.gov.co, opción Nuevo RUT, opciónwww.ccb.org.co (en servicios en línea) el
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cualquier forma.
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Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente, se debe
presentar original del documento de identificación del representante
legal, en caso de enviar un tercero dicho documento deberá
presentarse con reconocimiento notarial.
Presentar todos los documentos en cualquier sede de atención al
público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancelar los derechos
de matrícula.
23. ¿Qué es una empresa unipersonal -E.U.?
La empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la
presencia de una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus
activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en la cámara de comercio
competente, forma una persona jurídica distinta del empresario o
constituyente.
24. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la constitución de una
Empresa Unipersonal?
En cuanto a su constitución, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos
Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona
natural que tenga la calidad de empresario, o puede surgir como
resultado de la conversión de una sociedad en empresa unipersonal,
cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas o acciones a una
sola persona. Según el oficio 220-64653 de octubre 9 de 1998, de la
Superintendencia de Sociedades, una entidad sin ánimo de lucro puede
constituir una empresa unipersonal.
La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe
efectuarse por escrito, ya sea por documento privado o escritura pública
y estar sujeto a los requisitos contemplados en el artículo 72 de la Ley
222 de 1995, es decir
1. Nombre, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y
dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
Empresa Unipersonal o de su sigla E.U. so pena de que el empresario
responda ilimitadamente. Es decir, si no se usa la expresión Empresa
Unipersonal o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes,
personales y familiares, aunque no estén vinculados a la citada empresa.
3. El domicilio de la empresa, que es la ciudad o municipio donde vaya a
desarrollar principalmente sus actividades. Si en el acto de constitución se
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cualquier forma.
12
establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán
ubicadas.
4. El término de duración si éste no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos
que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto licito de
comercio.
6. El monto del capital, haciendo una descripción pormenorizada de los
bienes aportados con estimación de su valor. Estos aspectos tienen una
importante connotación, para identificar claramente cada uno de los
patrimonios, el de la empresa y el del dueño de la empresa, lo anterior
como quiera que las obligaciones que adquiera la empresa unipersonal
serán pagadas con el patrimonio que se le asignó a ésta, limitando la
responsabilidad ante los acreedores al citado monto.
7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
de la empresa. Lo cual se asimila a las sociedades limitadas.
8. La forma de administración y de representación legal, con el nombre,
documento de identificación y las facultades de sus administradores. A
falta de estipulación se entenderá que los administradores podrán
adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades
previstas.
Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada
norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o
presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras
deberán abstenerse de efectuar su inscripción.
25. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
sociedad?
a. Las dos son personas jurídicas, pero la empresa unipersonal, como su
mismo nombre lo indica, sólo puede tener como constituyente una sola
persona. Si por algún acto quedan dos o más personas como
empresarios, deberá, dentro de los seis meses siguientes, convertirse en
otro tipo societario o disolverse o liquidarse. La sociedad requiere dos o
más personas para su constitución.
b. El empresario, es decir quién constituye la empresa unipersonal, no
puede celebrar ningún tipo de contrato con la misma ni la empresa
unipersonal con el empresario. En las sociedades, los socios pueden
tener cualquier relación contractual con la sociedad y la sociedad con
ellos.
c. La vigencia en la empresa unipersonal puede ser indefinida; en las
sociedades, por ley debe ser determinada, es decir, la sociedad tiene
una duración precisa.
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cualquier forma.
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d. Las sociedades pueden ser de naturaleza comercial, es decir que dentro
de su objeto contemplan el desarrollo de alguna de las actividades
consideradas por la ley como mercantil, ejemplo la adquisición de bienes
a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con
garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos
subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés,
etc.; o civil, es decir que desarrollan actividades no mercantiles, como la
adquisición de bienes con destino al consumo domestico; la adquisición
de bienes para producir obras artísticas, etc.; las empresas
unipersonales sólo pueden ser de naturaleza comercial.
e. Tanto la constitución como las diferentes reformas de la empresa
unipersonal, pueden realizarse a través de documento privado
reconocido ante notario o presentación personal en la Cámara de
Comercio; sin necesidad de escritura pública; en las sociedades todo
debe hacerse mediante escritura pública, excepto los nombramientos.
f. Las sociedades deben registrar los libros de actas y de contabilidad en la
Cámara de Comercio; la empresa unipersonal solo debe registrar los
libros de contabilidad.
g. La empresa unipersonal se forma como persona jurídica solamente hasta
que se inscribe en la Cámara de Comercio; la sociedad es persona
jurídica desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
Una empresa unipersonal puede convertirse en otro tipo societario y una
sociedad puede convertirse en una empresa unipersonal, siempre y cuando
en ambos casos se cumplan las formalidades establecidas por la ley.
26. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
persona natural?
a. La empresa unipersonal una persona jurídica; la persona natural no lo
es, puesto que sigue siendo la misma persona, simplemente que
adquiere la calidad de comerciante, por desarrollar de forma profesional
una actividad de comercio. La empresa unipersonal una vez inscrita en
la cámara, conforma una persona diferente del empresario.
b. La responsabilidad en la empresa unipersonal se limita al monto de los
aportes; la persona natural responde con todo su patrimonio en el
incumplimiento de sus obligaciones.
c. La persona natural actúa siempre con su nombre propio, aunque puede
utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio,
pero solo para efectos comerciales y de publicidad. La empresa
unipersonal utiliza una razón social diferente del empresario.
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cualquier forma.
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d. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la empresa
unipersonal debe actuar a través de su representante legal para
obligarse, así como para poder ejecutar actos propios de los
empresarios.
e. La persona natural se identifica con su número de cédula, y la DIAN le
asigna un NIT que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la empresa unipersonal se identifica con el certificado de
existencia y representación legal y, número de NIT que le asigna la
DIAN como a las sociedades.
f. Las personas naturales, si reúnen los requisitos de ley, tienen la opción
de pertenecer al régimen simplificado y gozar de ventajas tributarias; la
empresa unipersonal pertenece al régimen común.
Una vez registrada cualquiera de las dos figuras, no puede convertirse la
empresa unipersonal en persona natural o viceversa, por cuanto cada una
tiene naturaleza diferente, y porque la inscripción de la persona natural es
una inscripción personal, lo cual conlleva que no se pueda convertir en una
persona jurídica; tiene que crear la empresa unipersonal como nueva y
cancelar su matrícula mercantil como persona natural.
27. ¿Qué es una empresa asociativa de trabajo?
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su
capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos, además, entregan al
servicios de la organización una tecnología o destreza u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las empresas asociativas tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
28. ¿Cómo se constituye una empresa asociativa de trabajo?
Una empresa asociativa de trabajo se puede constituir:
Por acta de constitución junto con los estatutos.
Por escritura pública.
Por documento privado.
29. ¿Qué es una Sociedad Agraria de Transformación?
Son un nuevo tipo de sociedad comercial constituidas como empresas de
gestión, diseñadas para atender las pequeñas transformaciones, el
empaque y la comercialización de los productos perecederos del campo.
No exigen el riesgoso aporte del fundo o la granja por parte del propietario
a la sociedad agraria de transformación (SAT), únicamente podrán ser
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cualquier forma.
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socios de las SAT aquellas personas dedicadas a la explotación de la
actividad agraria, la estructura orgánica de las sociedades agrarias de
transformación se encuentra expresamente indicada por la Ley 811 del
2003, las SAT contarán con una asamblea general y una junta directiva
integrada hasta por once miembros principales y once suplentes y un
gerente.
Independientemente de las distintas actividades de explotación agraria que
busque desarrollar la SAT, debe indicar de manera precisa el siguiente
objeto social, Desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de
productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios
comunes que sirvan a su finalidad.
El número mínimo para llevar a cabo la constitución de una SAT es de tres
socios, en todo caso el número de socios personas naturales, deberá ser
superior al número de socios personas jurídicas. La responsabilidad de las
SAT es limitada hasta el monto de su capital y por ende los socios tan solo
responderán hasta el monto de sus aportes.
Las sociedades agrarias de transformación deberán constituirse a través de
escritura pública la cual deberá contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT.
2. Normas de disolución y liquidación de la SAT.
3. Representaciones o quórum requerido para la aprobación de acuerdos en
la asamblea general.
4. Facultades del gerente y de los órganos de administración.
5. Régimen económico y contable.
6. Los demás aspectos contemplados en el Código de Comercio Art.. 110 .
30. ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, conformadas con
un fin específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir
utilidades.
31. ¿Cómo se constituye una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESÁL)?
La Entidad Sin Ánimo de Lucro puede constituirse:
a. Por acta de constitución, junto con los estatutos.
b. Por escritura pública.
c. Por documento privado.
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cualquier forma.
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32. ¿Qué clases de entidades sin ánimo de lucro existen?
Corporaciones y/o asociaciones
exactamente lo mismo y, en esencia, es la reunión de un grupo de
personas que persiguen determinados fines, generalmente
gremiales, sociales, culturales, cívicos, recreativos, entre otros.
Fundaciones
que cumpla un fin determinado. Se diferencia de la asociación o
corporación en que en estas últimas lo que importa son las
personas que se unen con un fin común, mientras que en la
fundación lo principal es el patrimonio.
La cooperativa: Es una entidad sin ánimo de lucro, en la cual los
trabajadores o usuarios son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general. Se requiere, para su constitución, como mínimo veinte
(20) asociados; pagar el 25% de los aportes iniciales y acreditar
20 horas de educación cooperativa por sus fundadores,
autorización de constitución y funcionamiento expedido por la
Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se contemple en
los estatutos sección de ahorro y crédito o que se indique que
tienen ahorro y depósitos en cualquier modalidad.
Las precooperativas
concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar
actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de
capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no
estén en capacidad inmediata de organizarse como cooperativas.
Para su constitución se requiere mínimo cinco (5) asociados,
acreditar 20 horas de educación cooperativas por los fundadores y
debe evolucionar en cinco (5) años hacia una cooperativa.
Las asociaciones mutuales
constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad,
con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de
servicios de seguridad social. Requieren para su constitución,
mínimo 25 asociados personas naturales y acreditar diez horas de
educación mutual por sus fundadores.
Los fondos de empleados: Son empresas asociativas constituidas
por trabajadores dependientes y subordinados, que requieren para
su constitución mínimo diez trabajadores. Los fondos de
empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito
exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a
realizar un ahorro en forma permanente.
: Estas dos clases de entidades son: Es la destinación de un patrimonio específico para: Son grupos que, con la orientación y el: Son entidades sin ánimo de lucro
33. ¿Qué ESÁL están sujetas a registro?
a. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
b. Asociaciones de instituciones educativas.
c. Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas
por padres de familia.
d. Asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no
nacionales; y asociaciones de segundo y de tercer grado.
e. Corporaciones, asociaciones y fundaciones, creadas para adelantar
actividades en comunidades indígenas.
f. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de
vivienda compartida y vecinos, diferentes de la propiedad
horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 de
2001.
g. Entidades ambientalistas.
h. Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones
auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
i. Fondos de empleados.
j. Asociaciones mutuales.
k. Organizaciones populares de vivienda.
l. Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas
cooperativas.
m. Las demás entidades sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
34. ¿Qué ESÁL no están sujetas a registro?
a. Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de
servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento
y rehabilitación a la comunidad de que trata la Ley de 1993, Ley 10 de
1990.
b. Instituciones de educación superior.
c. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
d. Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social.
e. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que presten servicios de vigilancia
privada.
f. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones y asociaciones de ministros.
g. Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
h. Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro,
con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en
Colombia, a través de sucursales.
i. Partidos y movimientos políticos.
j. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos
conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
k. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
l. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
m. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de
1984.
n. Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas.
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o. Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, Ley 675 del
2001.
p. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte, de niveles
nacional, departamental y municipal.
q. Instituciones de utilidad común que presten servicios de bienestar
familiar.
r. Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones
y confederaciones (Ley 537 de 199).
35. ¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los
fines de la empresa.
El establecimiento de comercio es un bien mercantil que le permite al
comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios y que puede estar conformado por
todos o algunos de los siguientes elementos
a. La enseña o el nombre comercial y las marcas de productos o servicios.
b. Los derechos de los empresarios sobre las invenciones o creaciones
industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del
establecimiento.
c. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y
demás valores similares.
d. El mobiliario y las instalaciones, entre otros.
36. ¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento
de comercio?
Debe diligenciarse el formulario de cambio de nombre. Este formato es
firmado por el representante legal o persona natural y se debe presentar
personalmente, y pagar los derechos de inscripción del documento.
37. ¿Cómo se realiza el cambio de propietario de un
establecimiento de comercio?
Con el contrato de compraventa del establecimiento, el cual debe ser
presentado personalmente ante el secretario de la cámara o en
reconocimiento ante notario por los que intervienen en el acto, es decir
comprador y vendedor.
38. ¿Qué es la enajenación del establecimiento de comercio?
Es un negocio jurídico por medio del cual se transfiere total o parcialmente
la propiedad de un establecimiento de comercio.
39. ¿Cómo se realiza la enajenación de un establecimiento de
comercio?
Conoce
Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o
jurídicas, y los establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio
con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va
a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de
las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
2. ¿Qué es una empresa?
Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de
servicios.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza industrial o
productiva, comercial o de prestación de servicios.
3. ¿Quiénes pueden constituir empresa?
Pueden constituir empresa las personas naturales y las personas jurídicas.
Persona natural es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición. Ejemplo: Pedro Pérez; persona jurídica es
todo ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de
ser representado judicial y extrajudicialmente por su representante legal o
apoderado. Ejemplo: Coca Cola, Carulla, Microsoft, entre otros.
4. ¿Qué es un empresario?
El empresario es quien se dedica a una actividad económica organizada
para la producción, transformación, comercialización, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede
desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.
5. ¿Qué es un comerciante?
Es la persona natural o jurídica que ejerce de manera continua actos de
comercio en forma habitual y profesional.
6. ¿En cual Cámara de Comercio deberá el comerciante solicitar su
matrícula?
El comerciante, persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su
matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a
desarrollar su actividad mercantil.
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7. ¿Quiénes están obligados a registrarse en la Cámara de
Comercio?
Están obligados a registrarse en la Cámara de Comercio todas las personas
naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
De igual forma deberán inscribir el establecimiento de comercio en caso de
contar con uno para el desarrollo de su actividad empresarial.
8. ¿A qué sanción se hace acreedor quien ejerza el comercio sin
estar inscrito en el registro mercantil?
Quién ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrito en el registro
mercantil incurrirá en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales. Tal
sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.
9. ¿Debe renovarse la matrícula mercantil?
La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de
comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el
treinta y uno de marzo.
10. ¿Qué es una persona natural?
Es todo individuo de la especia humana cualquiera sea su raza, sexo,
estirpe o condición. Ahora bien, empresarialmente hablando la persona
natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre se ocupa de
alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
11. ¿Cuál es el límite de responsabilidad de la persona natural
frente a sus obligaciones?
La persona natural responde con la totalidad de su patrimonio, tanto el
personal como el familiar, por el cumplimiento de las obligaciones que
adquiera en desarrollo de su actividad económica.
12. ¿Cómo se identifica la persona natural?
La persona natural se identifica con su número de cédula, más el NIT que le
asigna la DIAN, el cual vendría a ser el mismo número de cédula más un
dígito adicional.
13. ¿La persona natural puede utilizar una razón social?
No. La persona natural actúa con su propio nombre, la razón o
denominación social son un atributo de las personas jurídicas. No obstante,
la persona natural podrá utilizar un nombre diferente al suyo para llevar a
cabo el registro de su establecimiento de comercio, si cuenta con uno; pero
únicamente para efectos comerciales o de publicidad.
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14. ¿A qué régimen del IVA pertenecen las personas naturales?
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
Obtener en el año 2008 ingresos brutos totales provenientes de la
actividad gravada con el impuesto de insdustria y comercio, inferiores a
4.000 UVT ($88.216.000).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficia, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
No celebrar en el año 2008, contratos de venta de bienes o prestación
de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor
individual y superior a 3.300 UVT ($72.778.200)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año 2008 o durante el respectivo año no supere
la suma de 4.500 UVT ($ 99.243.000) (valor año base 2008).
15. ¿Cuáles son las obligaciones de la persona natural frente al
régimen simplificado?
Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
Llevar el libro de registro de operaciones diarias.
Otorgar el documento soporte en las operaciones realizadas con
personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente.
Informar el cese de actividades.
Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición
de facturas o documentos equivalentes.
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Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen
simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a
adquírente no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su
inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplificado.
16. ¿Qué diferencia hay entre una persona natural y una jurídica?
a. La persona natural sigue siendo la misma, simplemente adquiere la
calidad de comerciante por desarrollar en forma profesional una
actividad mercantil, mientras la persona jurídica, una vez constituida,
forma una persona diferente de las individuales que la conforman.
b. La persona natural actúa siempre con su nombre personal, aunque
puede utilizar un nombre diferente al registrarse el establecimiento de
comercio. La persona jurídica como es un ente diferente de los socios,
tiene su propio nombre y debe actuar como tal, sin necesidad de
identificar a las personas que la conforman.
c. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la persona jurídica
debe actuar a través de su representante legal para obligarse, así como
para ejecutar los actos propios de los empresarios.
d. La persona natural se identifica con su número de cédula y la DIAN le
asigna un Nit, que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la persona jurídica se identifica con el certificado de existencia
y representación legal y el NIT que le asigna la DIAN.
e. La persona jurídica posee su propio patrimonio, el cual es diferente del
patrimonio de los socios; por tanto, para el cumplimiento de las
obligaciones primero se requiere a la sociedad, a fin de que responda y
cumpla con su patrimonio y en su defecto a los socios. La persona
natural responde con la totalidad de su patrimonio, que puede estar
conformado con la totalidad de los bienes de la empresa, sus personales
y de su familia.
17. ¿Qué es una sociedad?
La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan
a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o en la actividad social.
18. ¿Qué clases de sociedades existen?
Sociedades personales: Las sociedades personales son aquellas en las
cuales todos los socios se conocen entre sí y por ello responden
solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que adquiera la
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sociedad. Debido al nivel de responsabilidad ilimitado de cada uno de los
socios, la administración de la sociedad recae en cabeza de todos, salvo
que voluntariamente decidan delegar tal función en un representante
legal. Son propias de este tipo de sociedades la sociedad colectiva y la
en comandita simple.
Sociedades de capital
cuales los socios por regla general no se conocen entre sí, debido a ello
responden hasta el monto de sus aportes frente a las obligaciones
adquiridas por la sociedad y necesariamente la administración de la
empresa será delegada en un representante legal y su suplente, ejemplo
de estas sociedades son la sociedad anónima y las encomandita por
acciones.
Sociedades naturaleza mixta
aquellas en las cuales los socios se conocen entre sí, pero responden
hasta el monto de sus aportes, no obstante la administración de la
misma estará en cabeza de cada uno de los socios, salvo que
voluntariamente decidan delegar tal atribución en un representante
legal. Dentro de este tipo de sociedades encontramos a la sociedad
limitada.
: Las sociedades de capital son aquellas en las: Las sociedades de naturaleza mixta son
19. ¿Qué tipo de sociedades existen?
1.
cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se
tengan. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir todos
responden en forma personal y solidaria por las actuaciones que realice
la sociedad y los otros socios.
La razón social de la sociedad colectiva se conforma con nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de las expresiones
Sociedad Colectiva: en este tipo de sociedad predominan las& Compañía,
Se requiere por lo menos de dos personas para conformarla, y no existe
límite máximo, La representación legal corresponde a todos los socios,
salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.
e Hijosu otras análogas.
2.
Los gestores y los comanditarios.
Los gestores o colectivos administran la sociedad, la representan y tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, pero no
es necesario que realicen ningún tipo de aporte. Los comanditarios hacen
los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
aportes.
Se identifican con la razón social que se forma con el nombre completo o
solo el apellido de uno o más socios colectivos, añadiéndole la expresión
Sociedad en Comandita: esta sociedad tiene dos categorías de asociados:
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& Compañía, seguida de la indicación S. en C., si se trata de una
sociedad comanditaria simple, o S.C.A. si se trata de una sociedad
comanditaria por acciones.
En la sociedad en comandita simple debe haber como mínimo un socio
gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse
totalmente al constituirse la sociedad e inmediatamente se haga
cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se
integra por el aporte de capital de los socios comanditarios, o con el de
estos y el de los socios gestores simultáneamente, y se divide en cuotas
de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo, tiene derecho a
un voto, y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada
cuota de capital que posean.
En las sociedades comanditarias por acciones debe haber como mínimo
un socio gestor y cinco accionistas. El capital se divide en acciones de
igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables,
y se divide en tres clases, el autorizado, el suscrito y el pagado
.
3.
limitada se identifican con la denominación o razón social que
determinen los socios, seguida de la palabra Limitada, o su abreviatura
Ltda. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son
responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
En cuanto a la responsabilidad de los socios, cada uno responde hasta
por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o alguno de
los socios, una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o
garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración, y
modalidades.
El capital está dividido en cuotas o en partes de igual valor, que debe ser
pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al
momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
Este tipo de sociedad debe constituirse con dos o más socios y el número
máximo es de veinticinco socios, la representación de la sociedad y
administración de los negocios sociales corresponden a cada uno de los
socios, quienes pueden disponer al momento de constituirla que la
representación recaiga sólo en cabeza de alguno o algunos de los socios
o de un tercero.
En reuniones de la junta de socios, cada uno tiene tantos votos cuantas
cuotas posea en la compañía; las decisiones deberán ser tomadas por un
número plural de socios que represente la mayoría absoluta, es decir, la
mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la
compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior
a la absoluta para la toma de decisiones determinadas.
Sociedad de responsabilidad limitada: las sociedades de responsabilidad
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8
Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un
número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento
(70%) de las cuotas en que se divide el capital social, salvo que se
estipule una mayoría superior en los estatutos.
4.
denominación o razón social que determinen los socios, seguida de las
palabras Sociedad Anónima, o su abreviatura S.A.
Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope
máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus
aportes. La representación de la sociedad y administración de los
negocios sociales corresponde al representante legal y sus suplentes,
quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier
tiempo. Son elegidos por la junta directiva, aunque en los estatutos
puede delegarse esta designación a la asamblea de accionistas.
El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en
títulos valores, libremente negociables, y se divide en tres clases:
Autorizado, suscrito y pagado
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es
fijado por los accionistas libremente.
El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas se
comprometen a pagar a plazos, y debe ser al momento de su
constitución no menos de la mitad del autorizado. El capital pagado,
como su nombre lo indica, es la parte del suscrito que los accionistas
efectivamente han pagado y que ha ingresado en la sociedad, el cual, al
constituirse la sociedad, no puede ser menos de la tercera parte del
capital suscrito.
5. Sociedad por acciones simplificada
Ley 1258 de diciembre de 2008. Podrá constituirse por una o varias
personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el
monto de sus respectivos aportes.
Es una sociedad de capitales, su naturaleza será siempre comercial, se
creará mediante documento privado.
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará
a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma
prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos o contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con
la existencia y e funcionamiento de la sociedad.
Sociedad anónima: las sociedades anónimas se identifican con la. El autorizado es la cuantía fija que
20. ¿Cómo se constituye una sociedad?
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Para llevar a cabo la constitución de una sociedad se deberán tener en
cuenta los siguientes pasos:
Llevar a cabo la elaboración del documento privado de constitución,
entendiéndose como tal, el documento escrito en el cual los miembros
de la sociedad expresan los principales aspectos que regirán el ejercicio
de su actividad económica, copia de dicho documento deberá ser
presentada personalmente por el constituyente o los constituyentes o
sus representantes o apoderados ante el funcionario de la cámara de
comercio respectiva y no requerirá autenticación ante juez ni notaria
pública (es importante tener en cuenta que con la Ley 1014 del 2006 de
fomento al emprendimiento se estableció que las sociedades pueden
constituirse por medio de documento privado siempre que cuenten con
unos activos inferiores a 500 smlv o cuando su planta de personal no
supera los diez trabajadores).
Efectuar el registro de la sociedad en el Registro Único Tributario (RUT)
administrado por la DIAN.
Obtener la matrícula mercantil en el registro de la CCB, por intermedio
de cualquiera de las sedes.
21. ¿Qué requisitos debe cumplir y contener el documento privado
de constitución?
Comparecencia y firma de los socios o sus apoderados.
Nombre, domicilio e identificación de los socios.
El nombre de la sociedad.
El domicilio social.
El objeto social, enunciando en forma clara las actividades principales
so pena de ineficacia.
El capital social, el número de cuotas en que se divide, el valor de
cada cuota y los aportes que corresponden a cada socio. En las
sociedades por acciones, el capital autorizado, suscrito y pagado, el
número de acciones y el valor de cada acción. Debe resaltarse que no
se requiere un valor mínimo o uno máximo de capital.
La forma de administración o representación legal de la sociedad, y
las atribuciones y limitaciones del representante legal. En caso de
que no mencione las facultades del representante legal, se entenderá
que tiene las facultades previstas en la ley comercial.
La duración precisa de la sociedad.
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10
Los nombramientos de representantes legales y órganos de
administración y fiscalización.
La constancia de aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo
que las personas designadas firmen la escritura pública.
Cláusula compromisoria: Esta puede redactarse de la siguiente
manera:
ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal
de arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con
las siguientes regla:
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su
a.
designados por la Cámara de comercio de Bogotá.
Un tribunal está integrado por (número impar de arbitros),
b.
El tribunal decidirá en: Derecho (o en equidad).
22. ¿Cómo efectuar el registro de la escritura y la matrícula de la
sociedad?
Entrar a la página
Nuevos comerciantes que aún no cuentan con NIT y diligenciar
completamente el formulario que allí aparece.
Imprimir el formulario RUT que saldrá con la frase para trámite en
cámara que contiene el número del formulario (Casilla 4).
El representante legal de la empresa que va a obtener la matrícula
mercantil, debe presentar personalmente el formulario RUT, en caso
de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento
notarial.
Tener el documento de constitución de la empresa (escritura pública
o documento privado, según el caso).
Adquirir en las sedes de atención al público de la Cámara de
Comercio de Bogotá o en
formulario de Registro Único Mercantil el cual esta compuesto por
una Carátula Única Empresarial y un anexo de matrícula mercantil o
renovación.
Diligenciar el formulario suministrando en forma exacta los datos
solicitados. Evite tachones y enmendaduras. Verificar que el teléfono,
nombre y domicilio registrado en el formulario RUT sea idéntico al
registrado en el formulario de Registro Único Empresarial.
Firmar los formularios por el representante legal de la empresa.
www.dian.gov.co, opción Nuevo RUT, opciónwww.ccb.org.co (en servicios en línea) el
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Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente, se debe
presentar original del documento de identificación del representante
legal, en caso de enviar un tercero dicho documento deberá
presentarse con reconocimiento notarial.
Presentar todos los documentos en cualquier sede de atención al
público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancelar los derechos
de matrícula.
23. ¿Qué es una empresa unipersonal -E.U.?
La empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la
presencia de una sola persona natural o jurídica, que destina parte de sus
activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en la cámara de comercio
competente, forma una persona jurídica distinta del empresario o
constituyente.
24. ¿Qué requisitos se deben cumplir para la constitución de una
Empresa Unipersonal?
En cuanto a su constitución, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos
Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona
natural que tenga la calidad de empresario, o puede surgir como
resultado de la conversión de una sociedad en empresa unipersonal,
cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas o acciones a una
sola persona. Según el oficio 220-64653 de octubre 9 de 1998, de la
Superintendencia de Sociedades, una entidad sin ánimo de lucro puede
constituir una empresa unipersonal.
La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe
efectuarse por escrito, ya sea por documento privado o escritura pública
y estar sujeto a los requisitos contemplados en el artículo 72 de la Ley
222 de 1995, es decir
1. Nombre, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y
dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
Empresa Unipersonal o de su sigla E.U. so pena de que el empresario
responda ilimitadamente. Es decir, si no se usa la expresión Empresa
Unipersonal o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes,
personales y familiares, aunque no estén vinculados a la citada empresa.
3. El domicilio de la empresa, que es la ciudad o municipio donde vaya a
desarrollar principalmente sus actividades. Si en el acto de constitución se
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cualquier forma.
12
establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán
ubicadas.
4. El término de duración si éste no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos
que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto licito de
comercio.
6. El monto del capital, haciendo una descripción pormenorizada de los
bienes aportados con estimación de su valor. Estos aspectos tienen una
importante connotación, para identificar claramente cada uno de los
patrimonios, el de la empresa y el del dueño de la empresa, lo anterior
como quiera que las obligaciones que adquiera la empresa unipersonal
serán pagadas con el patrimonio que se le asignó a ésta, limitando la
responsabilidad ante los acreedores al citado monto.
7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
de la empresa. Lo cual se asimila a las sociedades limitadas.
8. La forma de administración y de representación legal, con el nombre,
documento de identificación y las facultades de sus administradores. A
falta de estipulación se entenderá que los administradores podrán
adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades
previstas.
Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada
norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o
presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras
deberán abstenerse de efectuar su inscripción.
25. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
sociedad?
a. Las dos son personas jurídicas, pero la empresa unipersonal, como su
mismo nombre lo indica, sólo puede tener como constituyente una sola
persona. Si por algún acto quedan dos o más personas como
empresarios, deberá, dentro de los seis meses siguientes, convertirse en
otro tipo societario o disolverse o liquidarse. La sociedad requiere dos o
más personas para su constitución.
b. El empresario, es decir quién constituye la empresa unipersonal, no
puede celebrar ningún tipo de contrato con la misma ni la empresa
unipersonal con el empresario. En las sociedades, los socios pueden
tener cualquier relación contractual con la sociedad y la sociedad con
ellos.
c. La vigencia en la empresa unipersonal puede ser indefinida; en las
sociedades, por ley debe ser determinada, es decir, la sociedad tiene
una duración precisa.
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d. Las sociedades pueden ser de naturaleza comercial, es decir que dentro
de su objeto contemplan el desarrollo de alguna de las actividades
consideradas por la ley como mercantil, ejemplo la adquisición de bienes
a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la
enajenación de los mismos, el recibo de dinero en mutuo a interés, con
garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos
subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés,
etc.; o civil, es decir que desarrollan actividades no mercantiles, como la
adquisición de bienes con destino al consumo domestico; la adquisición
de bienes para producir obras artísticas, etc.; las empresas
unipersonales sólo pueden ser de naturaleza comercial.
e. Tanto la constitución como las diferentes reformas de la empresa
unipersonal, pueden realizarse a través de documento privado
reconocido ante notario o presentación personal en la Cámara de
Comercio; sin necesidad de escritura pública; en las sociedades todo
debe hacerse mediante escritura pública, excepto los nombramientos.
f. Las sociedades deben registrar los libros de actas y de contabilidad en la
Cámara de Comercio; la empresa unipersonal solo debe registrar los
libros de contabilidad.
g. La empresa unipersonal se forma como persona jurídica solamente hasta
que se inscribe en la Cámara de Comercio; la sociedad es persona
jurídica desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
Una empresa unipersonal puede convertirse en otro tipo societario y una
sociedad puede convertirse en una empresa unipersonal, siempre y cuando
en ambos casos se cumplan las formalidades establecidas por la ley.
26. ¿Qué diferencias existen entre una empresa unipersonal y una
persona natural?
a. La empresa unipersonal una persona jurídica; la persona natural no lo
es, puesto que sigue siendo la misma persona, simplemente que
adquiere la calidad de comerciante, por desarrollar de forma profesional
una actividad de comercio. La empresa unipersonal una vez inscrita en
la cámara, conforma una persona diferente del empresario.
b. La responsabilidad en la empresa unipersonal se limita al monto de los
aportes; la persona natural responde con todo su patrimonio en el
incumplimiento de sus obligaciones.
c. La persona natural actúa siempre con su nombre propio, aunque puede
utilizar un nombre diferente al registrar el establecimiento de comercio,
pero solo para efectos comerciales y de publicidad. La empresa
unipersonal utiliza una razón social diferente del empresario.
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cualquier forma.
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d. La persona natural actúa por sí misma, mientras que la empresa
unipersonal debe actuar a través de su representante legal para
obligarse, así como para poder ejecutar actos propios de los
empresarios.
e. La persona natural se identifica con su número de cédula, y la DIAN le
asigna un NIT que es el mismo número de cédula con un dígito
adicional; la empresa unipersonal se identifica con el certificado de
existencia y representación legal y, número de NIT que le asigna la
DIAN como a las sociedades.
f. Las personas naturales, si reúnen los requisitos de ley, tienen la opción
de pertenecer al régimen simplificado y gozar de ventajas tributarias; la
empresa unipersonal pertenece al régimen común.
Una vez registrada cualquiera de las dos figuras, no puede convertirse la
empresa unipersonal en persona natural o viceversa, por cuanto cada una
tiene naturaleza diferente, y porque la inscripción de la persona natural es
una inscripción personal, lo cual conlleva que no se pueda convertir en una
persona jurídica; tiene que crear la empresa unipersonal como nueva y
cancelar su matrícula mercantil como persona natural.
27. ¿Qué es una empresa asociativa de trabajo?
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su
capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos, además, entregan al
servicios de la organización una tecnología o destreza u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las empresas asociativas tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
28. ¿Cómo se constituye una empresa asociativa de trabajo?
Una empresa asociativa de trabajo se puede constituir:
Por acta de constitución junto con los estatutos.
Por escritura pública.
Por documento privado.
29. ¿Qué es una Sociedad Agraria de Transformación?
Son un nuevo tipo de sociedad comercial constituidas como empresas de
gestión, diseñadas para atender las pequeñas transformaciones, el
empaque y la comercialización de los productos perecederos del campo.
No exigen el riesgoso aporte del fundo o la granja por parte del propietario
a la sociedad agraria de transformación (SAT), únicamente podrán ser
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socios de las SAT aquellas personas dedicadas a la explotación de la
actividad agraria, la estructura orgánica de las sociedades agrarias de
transformación se encuentra expresamente indicada por la Ley 811 del
2003, las SAT contarán con una asamblea general y una junta directiva
integrada hasta por once miembros principales y once suplentes y un
gerente.
Independientemente de las distintas actividades de explotación agraria que
busque desarrollar la SAT, debe indicar de manera precisa el siguiente
objeto social, Desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de
productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios
comunes que sirvan a su finalidad.
El número mínimo para llevar a cabo la constitución de una SAT es de tres
socios, en todo caso el número de socios personas naturales, deberá ser
superior al número de socios personas jurídicas. La responsabilidad de las
SAT es limitada hasta el monto de su capital y por ende los socios tan solo
responderán hasta el monto de sus aportes.
Las sociedades agrarias de transformación deberán constituirse a través de
escritura pública la cual deberá contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT.
2. Normas de disolución y liquidación de la SAT.
3. Representaciones o quórum requerido para la aprobación de acuerdos en
la asamblea general.
4. Facultades del gerente y de los órganos de administración.
5. Régimen económico y contable.
6. Los demás aspectos contemplados en el Código de Comercio Art.. 110 .
30. ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, conformadas con
un fin específico y en beneficio de sus asociados, sin el ánimo de repartir
utilidades.
31. ¿Cómo se constituye una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESÁL)?
La Entidad Sin Ánimo de Lucro puede constituirse:
a. Por acta de constitución, junto con los estatutos.
b. Por escritura pública.
c. Por documento privado.
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32. ¿Qué clases de entidades sin ánimo de lucro existen?
Corporaciones y/o asociaciones
exactamente lo mismo y, en esencia, es la reunión de un grupo de
personas que persiguen determinados fines, generalmente
gremiales, sociales, culturales, cívicos, recreativos, entre otros.
Fundaciones
que cumpla un fin determinado. Se diferencia de la asociación o
corporación en que en estas últimas lo que importa son las
personas que se unen con un fin común, mientras que en la
fundación lo principal es el patrimonio.
La cooperativa: Es una entidad sin ánimo de lucro, en la cual los
trabajadores o usuarios son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general. Se requiere, para su constitución, como mínimo veinte
(20) asociados; pagar el 25% de los aportes iniciales y acreditar
20 horas de educación cooperativa por sus fundadores,
autorización de constitución y funcionamiento expedido por la
Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se contemple en
los estatutos sección de ahorro y crédito o que se indique que
tienen ahorro y depósitos en cualquier modalidad.
Las precooperativas
concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar
actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de
capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no
estén en capacidad inmediata de organizarse como cooperativas.
Para su constitución se requiere mínimo cinco (5) asociados,
acreditar 20 horas de educación cooperativas por los fundadores y
debe evolucionar en cinco (5) años hacia una cooperativa.
Las asociaciones mutuales
constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad,
con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de
servicios de seguridad social. Requieren para su constitución,
mínimo 25 asociados personas naturales y acreditar diez horas de
educación mutual por sus fundadores.
Los fondos de empleados: Son empresas asociativas constituidas
por trabajadores dependientes y subordinados, que requieren para
su constitución mínimo diez trabajadores. Los fondos de
empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito
exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a
realizar un ahorro en forma permanente.
: Estas dos clases de entidades son: Es la destinación de un patrimonio específico para: Son grupos que, con la orientación y el: Son entidades sin ánimo de lucro
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33. ¿Qué ESÁL están sujetas a registro?
a. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
b. Asociaciones de instituciones educativas.
c. Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas
por padres de familia.
d. Asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no
nacionales; y asociaciones de segundo y de tercer grado.
e. Corporaciones, asociaciones y fundaciones, creadas para adelantar
actividades en comunidades indígenas.
f. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de
vivienda compartida y vecinos, diferentes de la propiedad
horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 de
2001.
g. Entidades ambientalistas.
h. Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones
auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
i. Fondos de empleados.
j. Asociaciones mutuales.
k. Organizaciones populares de vivienda.
l. Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas
cooperativas.
m. Las demás entidades sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
34. ¿Qué ESÁL no están sujetas a registro?
a. Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de
servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento
y rehabilitación a la comunidad de que trata la Ley de 1993, Ley 10 de
1990.
b. Instituciones de educación superior.
c. Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
d. Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social.
e. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que presten servicios de vigilancia
privada.
f. Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones y asociaciones de ministros.
g. Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
h. Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro,
con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en
Colombia, a través de sucursales.
i. Partidos y movimientos políticos.
j. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos
conexos de que trata la Ley 44 de 1993.
k. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
l. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
m. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de
1984.
n. Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistas de armas.
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o. Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, Ley 675 del
2001.
p. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte, de niveles
nacional, departamental y municipal.
q. Instituciones de utilidad común que presten servicios de bienestar
familiar.
r. Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones
y confederaciones (Ley 537 de 199).
35. ¿Qué es un establecimiento de comercio?
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los
fines de la empresa.
El establecimiento de comercio es un bien mercantil que le permite al
comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios y que puede estar conformado por
todos o algunos de los siguientes elementos
a. La enseña o el nombre comercial y las marcas de productos o servicios.
b. Los derechos de los empresarios sobre las invenciones o creaciones
industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del
establecimiento.
c. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y
demás valores similares.
d. El mobiliario y las instalaciones, entre otros.
36. ¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento
de comercio?
Debe diligenciarse el formulario de cambio de nombre. Este formato es
firmado por el representante legal o persona natural y se debe presentar
personalmente, y pagar los derechos de inscripción del documento.
37. ¿Cómo se realiza el cambio de propietario de un
establecimiento de comercio?
Con el contrato de compraventa del establecimiento, el cual debe ser
presentado personalmente ante el secretario de la cámara o en
reconocimiento ante notario por los que intervienen en el acto, es decir
comprador y vendedor.
38. ¿Qué es la enajenación del establecimiento de comercio?
Es un negocio jurídico por medio del cual se transfiere total o parcialmente
la propiedad de un establecimiento de comercio.
39. ¿Cómo se realiza la enajenación de un establecimiento de
comercio?


Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa
1. ¿Qué es la matrícula mercantil?

Conoce las formas jurídicas para legalizar la empresa
1. ¿Qué es la matrícula mercantil?

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