jueves, 3 de noviembre de 2011

S.G.R.P

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

www.prevencionintegral.com/Articulos/@Datos/_.../0660.pdf
El Sistema General de Riesgos Profesionales fue creado en Colombia con el Decreto 1295 de 1994, como reglamentación de la Ley 100 de 1993. Ley de Seguridad Social Integral. Es definido como el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales.

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración.
Todos los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al SGRP. (Sistema General de Riesgos Profesionales).
El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley.
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

El sistema esta conformado por el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de calificación de invalidez, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, las Administradoras de Riesgos Profesionales y la Superintendencia Financiera.

El empleador como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe afiliarlos al SGRP, con plena libertad para escoger y vincularse a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que prefiera; cancelando la tarifa de cotización de acuerdo con los factores de riesgo que genere la actividad de la empresa de conformidad a la siguiente clasificación, con base en el Ingreso Básico de Liquidación.


AFILIACION



ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SGRP.



CARACTERISTICAS DEL SISTEMA.

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